Abandono de Hogar o Familiar: Diferencias y Consecuencias Legales

En el artículo de hoy vamos a tratar sobre el abandono de hogar o familiar. Un tema por el que recibimos muchas consultas de nuestros clientes.

En primer lugar, queremos dejar claro que es un tema que reviste complejidad y que debe ser tomado con cautela. Cuando hablamos de abandono de hogar normalmente viene precedido de una crisis matrimonial y se suelen tomar decisiones sin pensar en sus consecuencias legales.

Para mejorar la comprensión de este análisis intentaremos resolver las principales cuestiones que nos manifiestan nuestros clientes a este respecto.

¿Qué diferencia en abandono de hogar y el abandono familiar?

El código penal español no recoge ningún delito relacionado con el abandono del hogar familiar, siendo ambos cónyuges libres de residir en distintas viviendas sin incumplir la ley.

Eso sí, en el caso de que el cónyuge que abandone el domicilio no se haga cargo de los gastos de mantenimiento de la vivienda, como la hipoteca, podrá tener consecuencias ante un futuro proceso de divorcio. Lo veremos más adelante.

En cambio, sí que se considera delito cuando uno de los cónyuges dejar de cumplir con las obligaciones relacionadas con la patria potestad de los hijos, guarda o acogimiento familiar, a sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. Comprendiendo penas de entre 3 y 6 meses de cárcel y multa de 6 a 12 meses.

¿Se puede justificar un divorcio por abandono familiar?

Si. En el caso de que uno de los cónyuges abandone el hogar familiar sin causa justificada y de forma duradera, desentendiéndose de todos los gastos que ocasiona la vivienda.

Este último punto es importante, ya que, si el cónyuge que abandona el domicilio familiar sigue haciéndose cargo de todos los gastos, será difícil que un juez dictamine la existencia de abandono familiar.

¿Cómo poner en conocimiento de las autoridades el abandono del hogar?

En estos casos es importante informar a las autoridades del momento en que se produzca este abandono. Ya que, a pesar de no ser constitutivo de delito si sigue haciendo frente a sus obligaciones, será más fácil justificarlo en el caso de que deje de cumplirlas.

Hay que aclarar que no será considerado abandono de hogar si en un plazo de 30 días el cónyuge presenta una demanda de nulidad, separación o divorcio.

¿Qué hacer en caso de abandono de hogar sin hijos?

En este caso dependerá de las cargas que la persona que abandonó la vivienda familiar ha dejado sin satisfacer y el tiempo que haya pasado desde el abandono hasta la sentencia judicial.

Pongamos el ejemplo de un matrimonio que comparte la hipoteca de su vivienda. Por una crisis matrimonial uno de los cónyuges abandona el domicilio y se desentiende del pago de la hipoteca.

En estos casos, aunque el inmueble sigue siendo propiedad de ambos, el juez determinará una sanción para compensar los pagos satisfechos por una de las partes.

Si sufres esta situación recomendamos traspasar la cuenta donde se domicilia la hipoteca a otra cuenta distinta. De este modo será más sencillo probar la fecha desde la que el cónyuge dejó de satisfacer el pago de la misma.

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Aceptación de Herencia: Plazos, Trámites y Costes

En el artículo de hoy hablaremos sobre la aceptación de una herencia. Este acto se deberá realizar después de la muerte de la persona de cuya herencia se trate, por las personas en su condición de herederos o legatarios.

Este proceso, aunque parezca simple, puede tener consecuencias económicas el heredero si no recibe asesoramiento adecuado y toma la decisión sin tener en cuenta sus consecuencias económicas. Por ello, se recomienda consultar a abogados especialistas en herencias para estudiar su caso.

Diferencia entre heredero y legatario

Se considera heredero a aquella persona que, bien señalada por el fallecido a través de un testamento, o por su condición de parentesco según lo señalado por la ley, tiene derecho a recibir la totalidad o la parte que le corresponda de la herencia junto con el resto de herederos.

Todos ellos ellos serán llamados en la declaración de herederos, siendo el momento donde se deba analizar la situación patrimonial del fallecido y las acciones pertinentes para el reparto de la herencia.

En este punto debemos hacer una aclaración. Cuando se acepta una herencia, el heredero no recibirá únicamente los bienes de la misma. Sino que recae sobre él todos los derechos y obligaciones (deudas) que compongan el patrimonio del fallecido.

Una forma de limitar las obligaciones de la herencia a los bienes existentes es la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Lo veremos más adelante.

El legatario será quién, siguiendo lo expresado el fallecido en su testamento, reciba uno o varios bienes de la herencia. Pero, a diferencia del heredero, no responde de las obligaciones de la misma.

¿Cómo se acepta una herencia?

La aceptación de herencia se basa en una manifestación de la voluntad de querer recibir esa herencia de la persona llamada a heredar.

Este acto, como no podría ser de otro modo, se podrá realizar a partir del fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate. Realizado por las personas con derecho a heredar.

Existen dos opciones para aceptar una herencia: la aceptación pura y simple, o la aceptación a beneficio de inventario.

Veamos sus diferencias.

Aceptación pura y simple

En este caso, el heredero no recibirá únicamente los bienes de la herencia. Sino que recibirá junto con todos los bienes todas las obligaciones del fallecido. Respondiendo a estas obligaciones con sus bienes presentes y futuros.

Cuando se realiza una aceptación pura y simple hay que estar seguro de que las deudas no superan a los bienes de la herencia. De lo contrario, el heredero, al responder con sus bienes a las deudas contraídas, puede verse en una situación económica desfavorable.

En los casos en los que las deudas superen a los activos de la herencia, en la mayoría de los casos, lo más recomendables será renunciar a la herencia.

Aceptación a beneficio de inventario

Para los casos en los que los que no se está seguro de la situación patrimonial del fallecido, la ley contemple la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

De esta forma, el heredero únicamente responderá ante las deudas de la herencia con los bienes heredados. Quedando a salvo su propio patrimonio.

Formas de aceptar una de herencia según su forma

En la ley también se recogen diferentes formas de aceptar una herencia, ya que el hecho de conservación o administración de los bienes no implica la voluntad de aceptarla.

Incluso en el caso de que se abonen el impuesto de sucesiones, no estará clara la aceptación por parte del heredero. Considerándose que satisfacer un impuesto es una obligación legal y para la aceptación se requiere una voluntad de querer heredar.

Aceptación de herencia tácita: esta será aquella que se realiza mediante actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar la herencia.

Aceptación de herencia expresa: será aquella que se realiza a través de un documento privado o ante notario mediante escritura pública.

¿Quién puede aceptar una herencia?

Toda persona adulta en sus plenas capacidades legales puede aceptar una herencia. Sin embargo, se deberá proceder de distinto modo en los siguientes casos:

  • El menor emancipado: en este supuesto, únicamente podrá recibir la herencia a beneficio de inventario para que no responda con sus propios bienes ante las deudas de la herencia. En caso de querer aceptar la herencia simplemente necesitará el consentimiento de sus padre o tutores legales.
  • El menor no emancipado: en este caso serán sus padres o quien ostente la patria potestad del menor los encargados de aceptar la herencia.
  • Las personas incapacitadas: en estos casos dependerá del grado de discapacidad. En caso de aceptación pura y simple de la herencia, el tutor necesitará autorización judicial para asegurar la protección del heredero. No necesitando esta salvaguarda judicial en caso de aceptación a beneficio de inventario.
  • Si se realiza a una persona jurídica: este caso se suele dar cuando se incluye a una fundación, asociación o empresa como beneficiaria de parte o totalidad de la herencia. En este caso, serán sus representantes legales los encargados de aceptarla.

El derecho a deliberar en la aceptación de una herencia

En el código civil se recoge el derecho a deliberar de los herederos. Es decir, que los herederos tienen derecho a no pronunciarse sobre la aceptación o renuncia de la herencia hasta que concluya el inventariado de la misma.

Para ejercer este derecho, el interesado deberá notificar al notario en un plazo de 30 días desde que el heredero tenga conocimiento de su condición como tal, su deseo de deliberar.

Una vez realizado el inventario y con pleno conocimiento de los bienes y deudas que componen la herencia, el interesado tendrá un plazo de 30 días para decidir si renuncia o acepta la herencia.

¿Es obligatorio aceptar una herencia?

Tanto la aceptación como la renuncia de una herencia son actos libres y voluntario de los herederos. Nadie puede ser obligado a ello.

Sin embargo, sí que se puede obligar a manifestar su voluntad sobre la aceptación o renuncia de la misma. En el caso de que otros interesados, herederos o acreedores, lo demanden.

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Conclusiones

Tanto la aceptación como la renuncia de una herencia son actos libres y voluntario de los herederos. Nadie puede ser obligado a ello.

Sin embargo, sí que se puede obligar a manifestar su voluntad sobre la aceptación o renuncia de la misma. En el caso de que otros interesados, herederos o acreedores, lo demanden.

¿Cuánto Tiempo se Tarda en Concluir un Divorcio de Mutuo Acuerdo?

Cuando se toma la decisión de comenzar los trámites de divorcio hay una pregunta recurrente ¿cuánto tiempo se tarda en concluir un divorcio de mutuo acuerdo? En este artículo vamos a dar respuesta a esta pregunta.

En la última reforma del divorcio en España también se tuvo en cuenta esta cuestión. Diseñando un nuevo sistema para acortar plazos. Consiguiendo así reducir el tiempo en conseguir la disolución del matrimonio.

Como norma general, si no aparecen contratiempos, un divorcio de mutuo acuerdo puede finalizase en un plazo de 2 semanas.

Para explicar cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo, primero debemos comentar que existen dos partes en el proceso. A continuación, vamos a analizar cada una de ellas y las situaciones que puede condicionar cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo. Sigue leyendo.

¿Fases que Condicionan Cuánto tarda un Divorcio de Mutuo acuerdo?

La primera fase del proceso de divorcio comienza con los trámites extrajudiciales, comprendiendo las negociaciones previas para la redacción del convenio regulador. El tiempo para la fiscalización de esta fase es variable, ya que dependerá de la disposición de los cónyuges para llegar a un acuerdo.

En algunos casos los cónyuges llegan a un acuerdo sin mayores problemas. Mientras que en otros la negociación se dilata por problemas de entendimiento.

La negociación es el punto clave que marcará el tiempo del proceso. Por ello, la asistencia de abogados especialistas en divorcio será clave para agilizar el proceso.

En cuanto a los procedimientos judiciales, los tiempos los marcará el propio juzgado. Siendo la carga de trabajo de cada juzgado la que determinará la prontitud o la lentitud para dar salida al caso.

Como norma general, si no aparecen contratiempos, un divorcio de mutuo acuerdo puede finalizase en un plazo de 2 semanas.

¿Qué Trámites son Necesarios?

En la última reforma del divorcio en España se prima la agilidad en el procedimiento, como decíamos al comienzo de este artículo. Según esta última reforma únicamente serán necesarios tres pasos para disolver el matrimonio.

En primer lugar, para iniciar los trámites judiciales de divorcio de común acuerdo se debe presentar la demanda de divorcio de forma conjunta o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Una vez presentada se deberá ratificar el acuerdo por los cónyuges. De este modo, se confirma que el acuerdo es válido.

Por última, se hará oficial la disolución del matrimonio. Publicándose en el Registro Civil en un plazo de 20 días hábiles.

Trámites de Divorcio en España

¿Qué trámites de divorcio en España son necesarios para disolver un matrimonio en España? Esta es la primera duda que te surge cuando tomas la decisión romper tu matrimonio. Ahora bien, para dar respuesta a esta cuestión hay que contestar otras preguntas ¿optarás por un divorcio de mutuo acuerdo o por un divorcio contencioso? ¿hay hijos menores en el matrimonio?

Dependiendo de la respuesta a las anteriores cuestiones variarán enormemente los trámites de divorcio a seguir. Para analizar todas las posibles situaciones, vamos a analizar los diferentes trámites de divorcio que se deberán completar en cada caso.

Comenzaremos con el caso más complejo, trámites de divorcio contencioso con hijos. Sigue leyendo.

¿Cuáles son los Trámites de Divorcio Contencioso?

El divorcio contencioso es el proceso más complejo para disolver un matrimonio. Esta dificultad reside en la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los cónyuges.

Esta falta de acuerdo hace que se debe acudir a los tribunales para que sea un juez quien dirima sobre los temas en conflicto en la pareja. Marcando la relación por la que se deberán regir los cónyuges en el futuro a través de la sentencia del juicio.

Los trámites de divorcio en España que se deberán realizar hasta llegar a la sentencia variarán dependiendo si existen hijos comunes en la pareja o no.

Para diferenciar entre los dos casos, vamos a analizar los trámites de divorcio contencioso con hijos y los trámites de divorcio contencioso sin hijos de manera separada.

Trámites de Divorcio Contencioso con Hijos

Los trámites de divorcio contencioso con hijos comenzarán cuando – ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo – uno de los cónyuges presenta la demanda de divorcio en el juzgado.

En la demanda de divorcio, el cónyuge expresará su deseo de poner fin al matrimonio y presentará una propuesta de convenio regulador. En el convenio regulador se hará una propuesta recogiendo todos asuntos comunes en la pareja. Conteniendo los siguientes puntos:

  • La custodia de los hijos.
  • La pensión de alimentos (salvo en los casos que se opte por custodia compartida).
  • Régimen de visitas al cónyuge no custodio (excepto en régimen de custodia compartida).
  • Propuesta de régimen de visitas a los abuelos.
  • Uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Pensión compensatoria que le pudiera corresponder a uno de los cónyuges

Una vez entregado en el juzgado la demanda recogiendo los puntos anteriores, se iniciará un plazo de 20 días para la contestación de la demanda.

Tras recibir la contestación a la demanda, se marcará una fecha para el juicio.

En el juicio será donde cada una de las partes deberá defender los argumentos que soporten su postura sobre los temas recogidos en el convenio regulador.

Los argumentos expuestos en el juicio tendrán que ser tenidos en consideración por el juez y el fiscal. Los cuales actuarán primando el bienestar de los menores. Siendo el fiscal el encargado de presentar un informe al respecto.

Trámites de Divorcio Contencioso sin Hijos

Los trámites de divorcio contencioso sin hijos son los mismos que en el caso anterior. Sin embargo, cada uno de ellos es mucho más simple. Ya que no se deberán discutir los temas relacionados con los hijos.

En este caso, no será necesario lidiar con los asuntos relacionados con los menores en el juicio. Como tampoco se tendrá que emitir un informe por el ministerio fiscal para evaluar esta cuestión.

¿Cuáles son los Trámites de Divorcio de Mutuo Acuerdo?

Los trámites de divorcio de mutuo acuerdo en España se diferencian del caso anterior en que existe un acuerdo total entre los cónyuges. Esto facilita enormemente la tramitación del divorcio, evitando acudir a juicio.

Estos trámites de divorcio comienzan de manera extrajudicial. Decimos esto porque se deberá afrontar un proceso de negociación previo al comienzo de los trámites oficiales.

En la negociación, los cónyuges tendrán que acordar los puntos que recoge el convenio regulador. Dependiendo de la existencia de hijos en la pareja la cantidad de puntos a tratar en la negociación. En caso de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos, es más simple llegar a un acuerdo, como comentamos anteriormente.

Por el contrario, en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo con hijos – aun existiendo buena disposición por las partes – es complejo llegar a un acuerdo. Por ello, la figura de un abogado matrimonialista con dotes mediadoras facilitará el proceso.

Una vez se haya llegado a un acuerdo, se presentará la demanda de divorcio conjunta – o entregada por una de las partes con el consentimiento de la otra – en el juzgado.

Después de haber presentado la demanda, se les citará a los cónyuges para que acudan a ratificar ante el secretario judicial el acuerdo presentado.

Ratificado el acuerdo, será estudiado para comprobar que no existe perjuicio para ninguna de las partes. De no ser así, se disolverá el matrimonio definitivamente.

En los casos de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos será posible que disuelva el matrimonio un notario. Sin embargo, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores a cargo, deberá ser un juez quien se encargue del caso.

¿Se Puede Cambiar Durante la tramitación de un Divorcio Contencioso a un Divorcio de Mutuo Acuerdo?

Un divorcio contencioso se inicia por una falta de entendimiento entre los cónyuges. En muchos casos, la pareja inicia los trámites de divorcio de mutuo acuerdo pero al enquistarse la negociación, esta se transforma en un divorcio contencioso.

El camino contrario se puede recorrer. Es posible que una vez iniciados los trámites de divorcio contencioso se llegue a un acuerdo entre los cónyuges.

Si se da este caso, los cónyuges deberán presentar una propuesta de convenio regulador acordada al juez. Quién, una vez certifique su validez, dará por finalizado el divorcio contencioso y dará inicio al de mutuo acuerdo.

Esta circunstancia se da muy a menudo. Siendo que muchas parejas prefieren ceder a sus pretensiones llegando a un acuerdo antes que sea un juez quien decida por ellos, ya que puede haber muchos puntos en común que no se desean modificar. Y un juez decidirá en la sentencia sobre todos los puntos que recoge el convenio regulador, no solo en los que existe desacuerdo en la pareja.

Divorcio Contencioso – Análisis Completo

El divorcio contencioso es el procedimiento mediante el cual se disuelve el matrimonio cuando no existe acuerdo entre los cónyuges. Por lo tanto, al no poder optar por un divorcio de mutuo acuerdo. Deberá ser un juez quién, a través de la sentencia judicial, dirima los asuntos en disputa.

Como veremos más adelante, el divorcio contencioso presenta muchos inconvenientes frente al divorcio de mutuo acuerdo. Siendo un proceso más largo y complejo, suponiendo por ello un mayor coste económico y personal para los cónyuges.

Muchas veces, el proceso de divorcio contencioso se inicia directamente al apreciarse de manera clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la pareja. Sin embargo, en otros casos, un proceso de divorcio de mutuo acuerdo torna en divorcio contencioso al no llegar a buen término la negociación del convenio regulador.

Vamos a comenzar el análisis de todo lo que entraña el divorcio contencioso dando respuesta a una pregunta habitual cuando se acude a un abogado especialista en divorcio contencioso ¿Qué trámites existen en un divorcio contencioso?

¿Qué trámites existen en un divorcio contencioso?

El proceso de divorcio contencioso comienza con una falta de entendimiento entre las partes. Al no ser capaces de llegar a un acuerdo, no queda otra opción que acudir a los tribunales.

Cuando una de las partes presenta la demanda de divorcio en el juzgado – a través de su abogado especialista en divorcio contencioso – se inicia el proceso que llevará a la disolución del matrimonio.

Un divorcio contencioso se compone de las siguientes etapas:

  1. Presentación de la demanda de divorcio por una de las partes.
  2. Contestación a la demanda de divorcio por la parte contraria.
  3. Celebración del Juicio de Divorcio Contencioso.
  4. Sentencia.

En este proceso, el abogado especialista en divorcio contencioso que represente al cónyuge deberá defender sus intereses. Presentando en el juzgado las pruebas y razones que apoyen sus demandas.

A continuación, analizamos el elemento que dará inicio al proceso judicial, la demanda de divorcio contencioso. Sigue leyendo.

Demanda de Divorcio Contencioso

La demanda de divorcio será el acto que dé inicio al proceso. Esta será presentada únicamente por una de las partes. Siendo que, al contrario que en un divorcio de mutuo acuerdo, no se habrá llegado a un pacto para presentar una propuesta conjunta.

En primer lugar, se deberá expresar el deseo de poner fin al matrimonio. Motivo principal de este proceso judicial.

Sin embargo, al iniciar un proceso de divorcio no solo se podrá fin al matrimonio, sino que se deberán dirimir todos los elementos comunes en la pareja. Estableciéndose la relación de los cónyuges después del divorcio.

Así pues, en la demanda de divorcio que se presente en el juzgado, deberá redactar una propuesta sobre los siguientes puntos.

La Asignación de la Patria Potestad de los Hijos

En el caso de un divorcio contencioso con hijos, se deberá presentar una propuesta sobre la patria potestad de los hijos. La patria potestad es un derecho de los padres. El cual les otorga poder de decisión sobre cambios que afecten a la vida de sus hijos.

La patria potestad; por lo tanto, suele recaer sobre ambos progenitores. Retirándose la patria potestad en casos donde uno de los progenitores esté incapacitado para tomar decisiones que afecten a sus hijos.

Esto se suele producir cuando existan malos tratos, adicciones o conductas que puedan perjudicar a los hijos.

Asignación de la Guarda y Custodia de los Hijos

La guarda y custodia de los hijos será otro tema a tratar en la demanda de divorcio contencioso en el caso de existir hijos comunes en la pareja.

En la demanda se deberá presenta una propuesta sobre su custodia. Debiendo establecer si se solicita la custodia para uno de los cónyuges o en régimen de custodia compartida.

La custodia compartida es la opción preferente a tener en cuenta por los jueces en muchas comunidades. Siendo Aragón una de ellas. Esta circunstancia hará que – en caso de no entendimiento entre las partes – el juez optará por la custodia compartida.

Pudiéndose dar el caso en el que, a pesar de coincidir ambos progenitores en conceder la custodia a uno de ellos, el juez pueda decretar la custodia compartida.

Régimen de Visitas de los Hijos

En el caso de solicitarse la custodia para uno de los cónyuges, se deberá plasmar en la demanda una propuesta de régimen de visitas.

En esta propuesta nunca se podrá reducir el mínimo establecido por ley. La cual establece que el cónyuge no custodio tiene derecho a disfrutar de sus hijos fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares de los menores.

El régimen de visitas a los abuelos ha sido incorporado recientemente a la ley. Reconociéndose la labor fundamental de los abuelos a la hora de transmitir la educación y valores en la familia. Considerando la relación entre los abuelos y los nietos de vital importancia en el desarrollo de los menores.

Pensión de Alimentos de los Hijos

La pensión de alimentos es el método de compensar el gasto que incurre el cónyuge custodio para la crianza de los hijos. Esta situación se da en los casos donde la custodia recae únicamente en uno de los cónyuges.

En este caso, se deben justificar los gastos habituales que acarrea la crianza de los hijos. Donde se incluirán alimentos, libros, medicamentos o gastos médicos entre otros.

Por el contrario, en los casos donde se opte por la custodia compartida, no existirá pensión alimenticia. Ya que los menores pasarán el mismo periodo de tiempo con ambos progenitores. Acarreando cada progenitor con sus gastos de crianza en cada periodo.

Pensión Compensatoria

La pensión compensatoria es una medida correctora para compensar desequilibrios en el nivel de vida de uno de los cónyuges después del divorcio.

Con la pensión compensatoria se busca compensar a uno de los cónyuges cuando su situación económica posterior al divorcio difiere en gran medida con la disfrutada en el matrimonio.

Esta pensión se diseñó pensando en una sociedad donde los roles familiares eran diferentes. En esta época, la norma era que las mujeres se encargaran principalmente de la crianza de los hijos. Careciendo de este modo de ingresos.

En la sociedad actual – donde ambos progenitores trabajan para sacar adelante la familia – la pensión compensatoria no suele ser tan habitual. Sin embargo, sigue habiendo casos donde es necesaria para compensar desequilibrios.

La pensión compensatoria debe solicitarse por la parte que se considere perjudicada. No siendo atendida de oficio por el juez en caso de no solicitarse.

El Uso del Domicilio Familiar

El uso del domicilio familiar es otro de los asuntos que se deben recoger en la demanda de divorcio contencioso. Debiéndose incluir una propuesta de uso y disfrute de la vivienda.

Habitualmente, el uso de la vivienda familiar se le suele conceder al cónyuge que tenga la custodia de los hijos. Primando el bienestar de los menores por encima de otras razones.

En los casos donde no se tenga hijos en común en la pareja, se otorgará el uso de la vivienda a la parte con menos medios económicos.

Disolución del Régimen Económico Familiar

Otro de los puntos que se deberán detallar en la demanda de divorcio contencioso es la propuesta de reparto de los bienes comunes del matrimonio. El cual se realizará a través de la liquidación del régimen económico matrimonial.

Todos estos puntos serán los que se habrán de incluir cuando se presente la demanda de divorcio contencioso. El siguiente paso en este proceso judicial se dará cuando la parte contraria responda a la demanda. Vamos a analizarlo. Sigue leyendo.

Contestación a la Demanda de Divorcio Contencioso

Una vez se haya presentado en el juzgado la demanda de divorcio contencioso, se iniciará un plazo de 20 días para que la parte contraria realice la contestación de la demanda.

La contestación de la demanda será donde la parte contraria exprese su postura respecto a la propuesta realizada. Debiendo manifestar su acuerdo o desacuerdo en cada uno de los puntos que enumeramos anteriormente.

En ella se deberán argumentar los motivos por los que se está en desacuerdo. Debiendo aportar las pruebas y argumentos que lo justifiquen.

Una vez presentada la contestación a la demanda se fijará una fecha para celebrar el juicio de divorcio contencioso.

Para despajar dudas sobre su funcionamiento – e intentar mitigar los nervios que provoca ir a juicio – vamos a analizar quién estará presente y cómo se desarrollará el juicio de divorcio contencioso. Sigue leyendo.

Juicio de Divorcio Contencioso

En el juicio será donde se presentarán las pruebas que soporten los argumentos presentados por las partes. Incluidas las que se presentaron en la demanda de divorcio, así como nuevas pruebas que se quieran aportar y no hayan sido incluidas previamente.

¿Quién está Presente en un Juicio de Divorcio Contencioso?

Normalmente los juicios se celebran como audiencia pública. Pudiendo acudir cualquier persona como público. Sin embargo, en los casos donde se discutan temas concernientes a hijos menores, no se dejará entrar a público.

En un juicio de divorcio contencioso tienen que estar presentes:

  • Los cónyuges
  • Los abogados para divorcio contencioso
  • Los procuradores
  • El juez
  • El secretario judicial
  • El ministerio fiscal

Este último solo estará presente en los casos de divorcio contencioso con hijos. Sin embargo, incluso en estos casos se le exonera de estar presente en el juicio. Presentando su informe una vez concluido el mismo.

¿Cómo Funciona un Juicio de Divorcio Contencioso?

El día establecido para la celebración del juicio, los cónyuges deberán acudir acompañados de sus abogados para divorcio. Además de ir acompañados de testigos que quieran que declaren ante el juez.

El juicio se inicia con un resumen presentado por el secretario judicial. Este presenta a las partes y detalla lo manifestado cada uno de ellos en la demanda de divorcio contencioso y su correspondiente contestación por la parte contraria.

Una vez acabada esta presentación del caso, el juez preguntará a los letrados si quieren añadir algún comentario a lo manifestado por el secretario. Este será el momento de presentar alguna prueba que no hubiera sido añadida en la demanda de divorcio contencioso y hacer el llamamiento a los testigos no contemplados en la demanda.

Pasado este punto comenzarán las declaraciones de los cónyuges. Esta ronda comenzará con la declaración del cónyuge demandado. Comenzando a contestar las preguntas de su abogado, seguido del abogado de la parte contraria.

A continuación, se continuará con la declaración de la parte demandante. Contestando a preguntas de los dos letrados. En cualquier momento, el juez puede preguntar a los cónyuges para hacer alguna aclaración.

El siguiente paso será el llamamiento de los testigos. Estos deberán esperar fuera de la sala para ser llamados en el momento que se les requiera. Una vez haya declarado el testigo, este deberá permanecer en la sala para no tener contacto con los testigos que queden por declarar.

Una vez terminada la ronda de declaraciones y habiendo realizado los abogados las preguntas a los testigos, se les dará la palabra a los abogados de las partes. Los cuales, deberán hacer su alegato final. Haciendo un resumen de lo acontecido en el juicio, reforzando los argumentos presentados.

Realizados los alegatos finales, el juez dará por finalizado el juicio y quedará visto para sentencia.

Incapacidad Permanente Revisable: Calificación, Revisión y Recurso

Hola a todos, en el artículo de hoy vamos a analizar la incapacidad permanente revisable. En algunos casos, cuando se concede a un trabajador una incapacidad permanente total se establece un plazo en el que se revisarán las lesiones que provocaron la incapacidad. Para determinar su evolución y modificar la calificación en consecuencia.

Antes de seguir con nuestro análisis veamos qué es la incapacidad laboral para el desarrollo de la profesión habitual o incapacidad total:

Se considera incapacidad permanente o invalidez permanente cuando un trabajador, debido a un accidente, lesión o enfermedad, ve reducida su capacidad para realizar su actividad laboral habitual.

En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinará el grado de la invalidez y estima un plazo para su revisión. Vamos a ver cómo actuar en caso de disconformidad con la calificación realizada.

Disconformidad con la calificación de incapacidad realizada

Es muy habitual que la calificación que se le otorgue al trabajador no se corresponda con su estado físico real. Determinar cómo afecta una lesión a la capacidad para el desarrollo de una actividad es muy complejo, siendo únicamente el propio trabajador quién conoce realmente su estado.

Por ello, cuando no se está de acuerdo con la calificación se deberá poner una reclamación a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde la fecha que se notifique la misma.

Hecho esto, el organismo público dispondrá de un plazo de 45 días para resolver la reclamación interpuesta. En caso de ser negativa, el trabajador podrá interponer una demanda ante el juzgado de lo social a través de un abogado laboralista en un plazo de 30 días.

Revisión de la incapacidad permanente

La revisión de la incapacidad permanente se efectuará en el plazo que dicte la resolución donde se declaró la incapacidad del trabajador. Todas ellas incluyen el plazo en el cual esta podrá ser revisada.

La incapacidad no se podrá revisar hasta que se realice la revisión en el plazo marcado. Sin embargo, se podrá solicitar la revisión por parte del trabajador o del INSS en los siguientes casos:

  1. La vuelta al trabajo o ejercicio de cualquier profesión, ya sea por cuenta propia o ajena, del incapacitado.
  2. Ante un error de diagnóstico se podrá efectuar la revisión en cualquier momento.
  3. En los casos que se produzca una modificación sustancial en el estado del incapacitado, ya sea por empeoramiento o mejoría.

Consecuencias o efectos de la revisión de la incapacidad permanente

Cuando se revisa la incapacidad permanente de un trabajador podrá haber las siguientes consecuencias:

  • Confirmación: se confirmará la incapacidad del interesado.
  • Modificación: se modificará el grado y la pensión por incapacidad permanente. Este cambio se hará efectivo el día siguiente de la resolución definitiva del procedimiento.
  • Extinción: en los casos en los que el trabajador se recupere de sus dolencias se dará por extinguida la incapacidad y, por consiguiente, la pensión.

En la resolución del informe de confirmación o modificación se podrá estipular la fecha para la siguiente revisión.

Como dijimos anteriormente, en los casos en los que no se está conforme con el informe médico y la cualificación realizada, se podrá reclamar judicialmente.

Ya hemos llegado al final del artículo, espero que haya resuelto tus dudas sobre la incapacidad permanente revisable. Si tienes alguna duda al respecto no dudes en ponerte en contacto.

Nuda Propiedad: Usufructo de una Propiedad por Venta o Herencia

En el artículo de hoy hablaremos sobre la nuda propiedad, o como se puede disfrutar de un bien sin poseerlo. En estos casos, hay una persona que posee la nuda propiedad (es el propietario) y otra que tiene el derecho de uso y disfrute del mismo (usufructuario).

Esta circunstancia se puede producir bajo dos supuesto. Con motivo de herencia del cónyuge viudo o por la venta de la nuda propiedad. Vamos a ver cada uno de ellos en detalle.

Nuda propiedad por herencia

Cuando el cónyuge viudo hereda un bien de su pareja se convierte en usufructuario del mismo. Esto quiere decir que tendrá el derecho de disfrute del mismo hasta su muerte o renuncia. Manteniendo la nuda propiedad sus descendientes como legítimos herederos.

Esto implica que el cónyuge viudo podrá disfrutar de la vivienda hasta su muerte, con la excepción de no poder vender el bien. Debido a su complejidad, es recomendable tratar estos temas con abogados especialistas en herencias.

Nuda propiedad por venta de vivienda

Cada vez es más habitual esta fórmula. Ya que supone una importante mejora económica para el vendedor, siendo que percibe el dinero de la venta del inmueble pero no pierde el derecho de disfrute del mismo.

Se suele dar en persona que, bien por no disponer de herederos o por necesidades económicas, deciden vender la nuda propiedad de su vivienda a un banco.

De este modo, dejarán de ser propietarios de la vivienda. Pero mantendrán el usufructo de la misma por un tiempo determinado. Pudiendo ser de por vida.

Para entender mejor esta fórmula, vamos a ver las claves de la nuda propiedad por venta de vivienda.

1 Pleno dominio de la vivienda = nuda propiedad + usufructo

Cuando una persona compra una propiedad adquiere lo que se conoce como pleno dominio: la nuda propiedad y su usufructo. En una venta se puede vender el pleno dominio del bien o únicamente la nuda propiedad.

2 La compra de la nuda propiedad no permite el uso inmediato del bien

En este supuesto, aunque una persona venda la nuda propiedad no pierde el derecho del uso y disfrute de la misma. Manteniendo el usufructo del bien hasta el periodo acordado. Si es vitalicio, deberá esperar el nudo propietario hasta su fallecimiento para el pleno dominio del bien.

3 Se recibe el dinero de la venta inmediatamente y se sigue disfrutando del bien

Este es el principal motivo de que cada vez más gente se decida por esta fórmula. Ya que se obtiene un ingreso por la venta del bien sin tener que abandonar la vivienda.

Esta fórmula tiene plenas garantías legales realizando un registro ante notario. Incluso permite arrendar la vivienda mientras se mantenga el usufructo. Extinguiéndose el arrendamiento con el vencimiento de este, normalmente a la muerte del usufructuario.

4 Reformas de la vivienda

El usufructuario se deberá hacer cargo de gastos de mantenimiento causados por el desgaste por uso y disfrute del bien. Sin embargo, los gastos extraordinarios los deberá asumir el nudo propietario.

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Conclusiones

Con esto hemos llegado al final del artículo. Espero que os haya ayudado a entender mejor qué es la nuda propiedad y sus principales características. Si tienes alguna duda te invito a que te pongas en contacto con nosotros, resolveremos todas tus dudas como abogados especialistas en herencias.

Despido Procedente: Causas, Indemnización y Derecho a Paro

En el artículo de hoy analizaremos el despido procedente, las causas que lo pueden justificar, la indemnización que le corresponde al trabajador y si este tiene derecho a paro.

Pero antes de analizar cada uno de estos puntos comencemos por el principio. Vamos a ver qué es un despido procedente.

¿Qué es un despido procedente?

Una empresa puede realizar 2 tipos de despidos:

  • Despido objetivo: se despide al trabajador alegando causas objetivas (económicas, de la producción o rendimiento). El trabajador recibe menor indemnización y mantiene su derecho a paro.
  • Despido disciplinario: se despide al trabajador por una infracción grave. No se indemniza al trabajador y mantiene su derecho a paro.
    Estos despidos se consideran procedentes cuando las causas que se recogen en la carta de despido se ajustan a la ley. Sin embargo, deberá ser un juez quien lo determine.

Por ello, el empresario deberá aportar pruebas que demuestren que las causas que motivaron el despido existieron realmente.

Esta es una de las principales causas por las que un despido procedente se desestima en el juzgado. Pudiendo considerar el juez el despido improcedente, debiendo abonar la indemnización por despido al trabajador, o despido nulo, readmitiendo al trabajador en la empresa.

Para ello, el trabajador tendrá 20 días hábiles para presentar una reclamación, demandando a la empresa ante el juzgado de lo social.

Causas que justifican un despido procedente

Como dijimos en el punto anterior, para que un despido procedente se ajuste a la ley las causas que lo provocan debe estar justificadas. Y dependiendo de la naturaleza de las mismas se podrá justificar un despido objetivo o disciplinario. Vamos a verlo.

CAUSAS DE DESPIDO DISCIPLINARIO

  • Faltas de asistencia injustificadas o impuntualidad: estas se deberán producir de forma reiterada.
  • Desobediencia o indisciplina en el trabajo: el trabajador tiene el deber de cumplir con las directrices que le marquen sus superiores. Siempre y cuando no entren en conflicto con sus derechos como trabajador.
  • Ofensas verbales o físicas: comportamiento de un trabajador que ataquen la integridad física o moral de los miembros de la empresa serán causa de despido disciplinario.
  • Disminución voluntaria y continuada del rendimiento: si un trabajador no rinde de forma voluntaria será motivo de despido. Sin embargo, es muy difícil de probar ante un juez que la disminución del rendimiento sea voluntaria.
  • Embriaguez o toxicomanía: acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol u otras drogas será motivo de despido.

CAUSAS DE DESPIDO OBJETIVO

  • Ineptitud del trabajador: entendida como la falta de aptitudes del trabajador para realizar su trabajo de forma correcta. Sin embargo, se deberá demostrar que la empresa no conocía esta ineptitud en el momento de la contratación.
  • Faltas de adaptación al puesto de trabajo ante cambios técnicos o procedimentales.
  • Faltas de asistencia al trabajo reiteradas, incluyendo las justificadas. Estas no se podrán deber a derechos del trabajador, como maternidad, ejercicio de derecho a huelga o enfermedad (si dura más de 20 días consecutivos o es considerada como grave).
  • Por causas técnicas, organizativas, económicas o de la producción.

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Derecho a indemnización en despido procedente

La indemnización por despido procedente dependerá de la tipología del despido. Como dijimos al comienzo, un despido únicamente puede ser considerado como procedente por un juez.

Dicho esto, dependiendo del tipo de despido el trabajador tendrá derecho, o no, a percibir una indemnización por el despido.

En el caso del despido por causas objetivas, el trabajador sí tiene derecho a indemnización. Percibiendo 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En cambio, en caso de despido disciplinario no se recibirá ninguna indemnización.

Sin embargo, esto no se debe confundir con el finiquito. Siendo este la liquidación de las remuneraciones pendientes de pago que debe satisfacer la empresa cuando termina la relación laboral con un trabajador.

Sin embargo, debes tener en cuenta cuando finalices un contrato temporal y no seas renovado, tendrás derecho a indemnización. Por ello, en el cálculo del finiquito por fin de contrato deberá ser incluida la indemnización.

Derecho a paro en casos de despido procedente

El paro es un derecho del trabajador que atesora conforme va acumulando antigüedad laboral. Por ello, su cobro dependerá de que haya acumulado la suficiente experiencia laboral para tener derecho a paro. Sin depender del tipo de despido.

Conclusiones

La empresa podrá despedir al trabajador si alegar ninguna causa realizando un despido improcedente, siempre que no haya una causa legal que lo impida como el embarazo. Con esta fórmula la empresa abonará al trabajador una indemnización de 33 días por años trabajado con un máximo de 24 mensualidades (desde febrero de 2012).

El único que puede determinar que un despido ha sido procedente por ajustarse plenamente a derecho es un juez. Por ello, el trabajador tendrá el derecho de reclamar en instancias judiciales la improcedencia del despido a través de su abogado laboralistas.

Espero que te haya sido útil del artículo y que tengas más claro qué es el despido procedente. Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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¿Cuánto hay que Pagar a Hacienda por una Herencia en Aragón?

En el artículo de hoy vamos resolveremos una cuestión que te seguro te habrás hecho alguna vez ¿Cuánto hay que pagar a hacienda por una herencia? Te adelanto que este tema es complejo, pero intentaremos despejar tus dudas sin tecnicismos.

Dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el contribuyente, la diferencia por pago de impuestos puede llegar a ser del 1.000%.

Como todos sabréis, el impuesto que grava las herencias es el impuesto de sucesiones y donaciones. Y antes de pasar a analizar cuánto deberás pagar de impuesto por herencias vamos a ver por qué existe tanta polémica alrededor de este impuesto. Siendo considerado como un impuesto injusto.

¿Por qué se considera el impuesto por herencia injusto?

Como sabrás, el impuesto de sucesiones y donaciones en muy impopular. Hay que tener en cuenta que este impuesto grava por tercera vez el ahorro del contribuyente, después de haberlo hecho el IRPF y el impuesto sobre el patrimonio.

Además, otro de los puntos controvertidos de este impuesto es el desequilibrio que se crea entre comunidades. Este impuesto está transferido a las CCAA, por lo que, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el contribuyente, la diferencia por pago de impuestos puede llegar a ser del 1.000%.

Este enorme desequilibrio provoca deslocalización. Siendo que muchos contribuyentes se empadronan en comunidades con regímenes fiscales más beneficiosos.

¿Cuánto se paga por una herencia en Aragón?

Anteriormente, existía una exención del pago de herencias a familiares de primer grado (hijos y cónyuges) de hasta 150.000 €. Sin embargo, con la nueva normativa se ha ampliado hasta los 500.000 €.

Esto hace que, según los datos del 2016, únicamente tendrán que pagar este impuesto 167 aragoneses ( un 0,67 %).

Además, en la ley se recogen otros supuestos en los que la exención será mayor. Por ejemplo, si la persona fallecida tenía hijos menores de edad, se sumará a la deducción del cónyuge 150.000 € por cada hijo menor de edad. Existiendo consideraciones especiales para personas con discapacidad.

Aunque esta exención no se aplica para otros grados de parentesco. Contemplando una reducción a descendientes de distinto grado como nietos o ulteriores. Fijando, por ejemplo, una deducción del 100% por la compra de la vivienda familiar del fallecido hasta los 200.000 €. Debiendo cuidar en este punto la nuda propiedad del inmueble.

Para la sucesión de empresas también se ha aplicado un aumento de la deducción, subiendo de un 30 a un 50 %. Llegando hasta un 70% para las microempresas.

Por último, también se recoge una modificación en la ley en cuanto a las donaciones. Donde se aplicará una deducción del 100 % para la compra de vivienda habitual en favor de los hijos con un límite de 250.000 € de valor del inmueble.

En el caso de una donación, habrá que tener en cuenta los bienes que haya donado el fallecido en vida a sus herederos forzosos para el reparto de la herencia. Esto se conoce como colación hereditaria y persigue el reparto equitativo de la masa hereditaria entre los herederos.

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Conclusiones

Para no complicar en exceso el artículo hemos evitado consideraciones técnicas. Pero en un caso real habrá que tener en cuenta más factores. Por ello, en estos casos debes buscar asesoramiento de abogados especialistas en herencias en Aragón.

De este modo te aseguras la corrección legal del proceso, eligiendo la alternativa tributaria más beneficiosa.

Espero que os haya ayudado este artículo. Si tienes alguna duda sobre el pago de impuestos por herencia en Aragón no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Cómo Calcular Finiquito por Fin de Contrato

En el artículo de hoy analizaremos la cuantía que debe recibir un trabajador en concepto de finiquito por fin de contrato. En contra de lo que se suele creer, en estos casos también se genera derecho a indemnización, debiéndose sumar a las remuneraciones pendientes de pago al trabajador que se incluirían en un finiquito por baja voluntaria.

Sin embargo, existen algunas excepciones dependiendo del caso concreto. Más adelante los veremos.

El finiquito por fin de contrato se da a los trabajadores con contrato temporal. Y debemos dejar claro que no siempre se cumple con la normativa en estos casos. Por lo que, si un contrato temporal no es conforme a la ley, se podrá demandar a la empresa por despido improcedente o despido nulo a través de una abogado laboralista.

Esto sucede porque un contrato temporal únicamente podrá ser utilizado para cubrir un incremento temporal de la producción. Por ello, un contrato temporal que cubra una necesidad productiva permanente podrá ser considerado como fraudulento.

Ahora vamos a ver detenidamente cómo calcular el finiquito por fin de contrato y su cálculo en los diferentes supuestos.

Cómo calcular el finiquito por fin de contrato

Para el cálculo del finiquito por fin de contrato hay que tener en cuenta los siguientes factores:

Cálculo de la indemnización por fin de contrato

La indemnización por fin de contrato son 12 días por año trabajado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el trabajar expresa que no quiere renovar el contrato temporal, seguirá teniendo derecho a indemnización, pero no a prestación por desempleo.

Para el cálculo de la indemnización tendremos que calcular el salario por día y la antigüedad en la empresa. Vamos a verlo.

CÓMO CALCULAR EL SALARIO POR DÍA:

  1. Cobrando sueldo fijo y pagas prorrateadas: en este caso tendremos que multiplicar el sueldo mensual por 12 y se divide por 365 días.
  2. Suelo fijo sin pagas prorrateadas: en este caso tendremos que multiplicar el suelo por 12 más las pagas extraordinarias y dividirlo entre 365 días.
  3. En caso de cobrar sueldo variable: habrá que calcular la médica de los 12 últimos meses de relación con la empresa. En caso de ser menor se calculará la media de la duración de la relación. Para ello se sumarán los 12 últimos salarios recibidos (sumando las pagas extras si no están prorrateadas) y dividiremos el resultado entre 365 días.

Con esto ya tendrás el salario por día y solo faltará averiguar cuántos días de indemnización te corresponden. Vamos a verlo.

CÓMO CALCULAR LOS DÍAS DE INDEMNIZACIÓN:

Para el cálculo de los días de indemnización se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa. La cual suele aparecer en el contrato de trabajo. De no ser así, se podrá solicitar un informe de la vida laboral a la seguridad social.

La antigüedad laboral se mide por meses completos, por lo que si fuiste contratado el 01/01/2018 y finaliza el contrato el 02/02/2018, tendrás 2 meses de antigüedad.

Al final del artículo veremos un ejemplo de finiquito por fin de contrato estándar para que lo entiendas mejor. Ahora pasamos al siguiente punto, el cálculo de las remuneraciones pendientes de pago.

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Cálculo de las remuneraciones pendientes de pago

Cuando un contrato se finaliza pueden quedar remuneraciones pendientes de pago al trabajador, como los pagas extraordinarias y días de vacaciones sin disfrutar.

Para saber qué nos corresponde debemos saber los días de vacaciones que hemos disfrutado, la duración de nuestros contrato y si tienes las pagas extras prorrateadas. Lo veremos mejor en el siguiente ejemplo.

Ejemplo de cálculo de finiquito por fin de contrato

Jorge finaliza su contrato el 02/09/2018 y fué contratado el 01/01/2018 por la empresa “X”. Por su trabajo recibía un salario fijo al mes de 1.200 €. No tiene las pagas extras prorrateadas.

Ha recibido la paga extra de julio y no ha disfrutado de ningún día de vacaciones.

  1. Cálculo salario día: 1.200 x (12 meses + 2 pagas extras)  = 16.800 / 365 = 46.03 €/día.
  2. Cálculo antigüedad: 9 meses.
  3. Días de indemnización: 12 días al año / 12 meses = 1 día x mes x 9 meses de antigüedad = 9 días de indemnización.
  4. Remuneraciones pendientes de pago:
    • Paga extra: 1.200 € / 6 meses = 200 € al més x 3 meses = 600 €
    • Vacaciones: 30 días x año / 12 meses = 2.5 días al més x 9 meses = 22.5 días x 46.03 salario/día = 1.035,7 €

Total finiquito por fin de contrato a percibir = (46,03 € x 9 días) + 600 € + 1.035,7 € = 2.049,97 €

Ya hemos visto cómo calcular un finiquito por fin de contrato. Espero que te haya sido de utilidad y si tienes alguna consulta y quieres explicar tu experiencia deja tu comentario abajo.

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Diferencias entre Pareja de Hecho y Matrimonio Civil

Hoy hablaremos de las diferencias entre dos modelos de unión conyugal en España: las parejas de hecho y el matrimonio civil. Aunque ambas están amparadas por el derecho de familia no son equiparables legalmente, existiendo diferencias destacables tanto en los derechos como en las obligaciones que presentan.

Las comunidades autónomas han desarrollado leyes propias para brindar mayor protección legal a las parejas de hecho. Equiparando en gran medida sus derecho a los del matrimonio.

Aunque el matrimonio sigue siendo la opción más habitual en España, cada vez es más las habitual que las parejas se inscriban registro civil como parejas de hecho. Sin embargo, antes de tomar esta decisión se debe ser plenamente consciente de las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio civil.

Es muy frecuente que se desconozcan las diferencias en los derechos que amparan a las parejas de hecho o los matrimonios. Dado que se puede acabar en una situación mucho más desfavorable siendo pareja de hecho que si hubieran contraído matrimonio en determinados casos. Más adelante veremos estas diferencias.

Para solventar este creciente problema, las comunidades autónomas han desarrollado leyes propias para brindar mayor protección legal a las parejas de hecho. Equiparando en gran medida sus derecho a los del matrimonio.

Sin embargo, el tribunal supremo decreto en 2005 que, ante la posibilidad de contraer matrimonio a cualquier pareja, sea cual sea su orientación sexual, los que no opten por esta opción no quieren, de ningún modo, estar regulados por los derechos y obligaciones que presenta el matrimonio.

Por lo que no se consideran equiparables ambas uniones en términos legales.

Dicho todo ello, pasemos a analizar las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio civil.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en el régimen económico

Cuando se contrae matrimonio se puede realizar un pacto prematrimonial o de relaciones familiares para determinar el régimen económico del matrimonio. Que podrá ser de separación de bienes o gananciales. Y en caso de no realizarse ningún pacto, el régimen económico del matrimonio será de gananciales. Pudiendo realizar en cualquier momento el cambio de bienes gananciales a separación de bienes.

En cambio, establecerse como pareja de hecho no conlleva ninguna consecuencia en el régimen económico de la pareja. Por ello, si quieres modificar su régimen económico deberás presentar los pactos ante notario. De lo contrario, no se podrá validar un régimen económico matrimonial sin importar los años de unión o la existencia de hijos en común.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho para su disolución

En el caso del matrimonio, para solicitar el divorcio únicamente será necesario el consentimiento de uno de los cónyuges transcurridos 3 meses desde la fecha del enlace. En el caso de no llegar a un acuerdo, se deberá acudir al juzgado para proceder a la disolución a través de un divorcio contencioso.

Cuando una pareja de hecho quiere disolver esta unión únicamente será necesario que se notifique al registro. No siendo necesario el acuerdo, pudiéndose realizar unilateralmente por uno de ellos. Además, según establece la regulación aragonesa la extinción de la pareja de hecho se dará si:

  • Se produce una separación de hecho por más de un año.
  • Contrae matrimonio uno de los integrantes.

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Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho con hijos en común

En estos casos no se establecen diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, prevaleciendo el principio de igualdad y protección de la familia. Por ello, en caso de disolución en la pareja de hecho o el matrimonio, no existirán diferencias en cuanto a pensión o custodia de los hijos.

Cuando se disuelve un matrimonio, las medida que afecten a los hijos se plasmarán en el convenio regulador a presentar junto con la demanda de divorcio.

Mientras que, en el caso de disolución de la unión de hecho, los temas que conciernan a los hijos comunes se dirimirán en un proceso de medidas paternofiliales.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en derechos económicos

Este es el punto en el que más diferencias existen entre los derechos que te amparan contrayendo matrimonio o estableciendo una unión como pareja de hecho. Vamos a ver los puntos en los que se diferencia.

Pensión compensatoria

En caso de divorcio, si uno de los cónyuges ve deteriorada su situación económica por, por ejemplo, no haber trabajado durante el matrimonio por dedicarse al cuidado de los hijos, podrá solicitar una pensión compensatoria para solventar esta descompensación en el mismo proceso de divorcio.

Cuando se produce una disolución de una pareja de hecho, puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas. En Aragón, una de las partes tendrá derecho a recibir una compensación económica en los casos de un desequilibrio patrimonial causado por un enriquecimiento injusto por una de las partes debido a:

  • Cuando uno de los convivientes haya contribuido, tanto económicamente como con su trabajo, a la mejora o mantenimiento de bienes comunes o privativos de la pareja.
  • Cuando un miembro de la pareja haya dejado de trabajar, total o parcialmente, para el cuidado del hogar o de los hijos.

Pensión de viudedad

En el matrimonio, el cónyuge tendrá derecho a cobrar una pensión por el fallecimiento de su marido sin importar los años que hayan estado casados o los ingresos que percibiera cónyuge fallecido.

Cuando unos de los miembros de una pareja no casada fallece, el derecho del cobro de la pensión de viudedad en Aragón estará sujeto a:

  • Estar inscritos como pareja de hecho en el registro.
  • Poder demostrar una convivencia de al menos 2 años o haber manifestado el deseo de inscribirse como pareja de hecho. En estos casos se presupone la existencia de pareja de hecho.

Herencia

En el matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho usufructuario de los bienes de su marido.

Sin embargo, el las uniones de hecho no está reconocido en derecho a heredar. Por lo que únicamente se podrá establecer a través del testamento.

Fiscalidad

En el ámbito fiscal también existen diferencias. Siendo que las parejas casadas podrán presentar la declaración de la renta de manera conjunta. Mientras que las parejas de hecho no dispondrán de esta opción.

Conclusiones

Aunque la legislación autonómica ha acercado los derecho de las parejas de hecho a los del matrimonio, las diferencias siguen siendo considerables. Por ello, se deberá tomar una decisión con pleno conocimiento de causa sobre la opción que mejor proteja los intereses de los miembros de la pareja.

Y con esto hemos llegado al final del artículo sobre las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio. Espero que te haya sido útil. Si tienes alguna duda o quieres aportar algo no dudes en dejar un comentario.

Plusvalía Municipal por Herencia o Venta: Análisis Completo

En el artículo de hoy vamos a analizar el impuesto del valor de terrenos de naturaleza urbana o más comúnmente conocido como plusvalía municipal. Hoy en día se habla mucho del impuesto de sucesiones considerándose injusto por un amplio sector de la población.

Sin embargo, el impuesto por plusvalía es menos conocido, pero despierta si cabe más polémica. Tanto que ha llegando a ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia de mayo de 2017.

Un año después, el 9 de julio de 2018, el tribunal supremo se pronunció y zanjó esta polémica. En su sentencia señala que:

Se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Lo que viene a decir es que estarán exentos del pago de este impuesto los casos en los que se pueda acreditar que el valor catastral de la vivienda no se ha visto incrementado. Más adelante veremos cómo probarlo.

Pero antes de todo ello, vamos a analizar este impuesto en profundidad. Comenzando por la naturaleza del mismo, sus sujetos pasivos (aquellos obligados a su pago) y cómo evitarlo. Sigue leyendo.

Por qué existe la plusvalía municipal

El impuesto de plusvalía municipal se creó en un momento de la historia donde se pensaba que el valor del suelo nunca dejaría de crecer. Y así sucedió durante las últimas décadas en España.

Sin embargo, con la llegada de la crisis económica del 2007 todo cambió. En este momento el valor de la vivienda cayó en picado por el efecto de la oferta y la demanda. Causada por el exceso de stock de inmuebles.

Sin embargo, incluso aquellos ciudadanos que vendieron sus viviendas por debajo de su valor de compra y aquellos que tuvieron que entregarla en dación de pago, siguieron pagando la plusvalía municipal. Esto es a todas luces una injusticia.

Por ello, después de muchos años de reclamaciones, llegó la sentencia del TC que declaró su inconstitucionalidad.

Cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal

En el cálculo de la plusvalía se aprecia lo injusto del impuesto. Como dijimos al comienzo, no se contempla una depreciación del suelo, por ello se establecen unos porcentajes de incremento a contar desde el año de adquisición del inmueble. Fijando cada ayuntamiento unos ratios de incremento propios.

Los veremos mejor con un ejemplo:

La señora Y compró una vivienda en la ciudad de Zaragoza a la promotora H en mayo de 2014 por 120.000 €. El piso tenía 100 metros cuadrados.

En junio de 2018 la señora Y vende su piso al señor X por 160.000 €. Formalizando la venta en escritura pública a mediados de mes. En el recibo del IBI del inmueble aparece un valor catastral de 90.000 € y un valor catastral del suelo de 50.000 €.

CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (Según datos ordenanza municipal de Zaragoza  )

  • Valor del suelo: 50.000 €
  • Años transcurridos desde la compra del inmueble:  4 años (de 2014 a 2018)
  • Porcentaje de incremento: 4 x 3,7 % = 14,8 %
  • Base imponible: 50.000 x 14,8 % = 7.400 €
  • Tipo Impositivo: 30 %
  • Impuesto de plusvalía a pagar: 7.400 € x 30 % = 2.220 €

Como puedes ver no se tiene en cuenta la variación de valor del suelo, o el beneficio obtenido por la venta del inmueble. Únicamente se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y un porcentaje de incremento fijo marcado por los municipios.

Quién debe pagar la plusvalía municipal

El impuesto por plusvalía municipal se deberá abonar en el momento de la transmisión de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana. Según la normativa, estarán sujetas al impuesto todas las transmisiones, sea cual sea su naturaleza. Sin embargo, los casos más más comunes son:

Plusvalía por herencia o donación

El pago de plusvalía por la transmisión de una propiedad por la aceptación de una herencia o una donación es un caso muy común. En este supuesto, quién estará obligado al pago del impuesto será el receptor o receptores del inmueble. Debiendo realizar el cálculo del mismo modo que en el ejemplo del apartado anterior.

Plusvalía por compraventa

Como vimos en el ejemplo anterior, en el caso de la venta de un inmueble, el transmisor del mismo será quién se haga cargo del pago del impuesto de plusvalía. Siendo el que, según el razonamiento de la norma, se ha beneficiado del incremento del valor del terreno de la vivienda. Aunque como hemos visto, esto no es siempre así.

Plazos para el pago de la plusvalía

Los sujetos pasivos, aquellos obligados al pago del impuesto, estarán obligados al pago de la plusvalía en los siguientes plazos, dependiendo de la naturaleza de la transmisión.

  • Transmisión inter-vivos: el plazo para el pago será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión del inmueble.
  • Transmisión por causa de muerte: el plazo para la liquidación del impuesto será de 6 meses, prorrogables. Debiéndose solicitar la prórroga antes que finalice dicho plazo. Esta prórroga no podrá ser nunca superior a un año.

Cuándo prescribe el pago de la plusvalía municipal

Esta es una cuestión que muchos de nuestros clientes nos plantean por la situación de vacío legal en la que nos encontrábamos hasta la sentencia del tribunal supremo de julio de 2018.

Siendo que si antes del plazo de prescripción, fijado en 4 años, se desestimaba el recurso, se tendría que pagar el impuesto más los intereses de demora. Pudiendo representar más de un 20%.

Con la nueva sentencia ya tenemos la respuesta. En aquellos casos en los que no se pueda probar que no ha habido una revalorización de los terrenos de su vivienda, tendrán que hacer frente al pago del impuesto, más los recargos oportunos.

Mientras que en los casos de pérdida de valor del terreno catastral no estarán sujetos al pago de este impuesto.

Y en este último punto debemos detenernos para analizar qué sucede en aquellos casos en los que se ha pagado la plusvalía, pudiéndose demostrar una pérdida de valor del suelo. La respuesta es la reclamación del importe satisfecho por ser considerado como un ingreso indebido.

Iniciando el procedimiento con una  reclamación previa ante el propio ayuntamiento y si la misma no llegara a buen puerto, se pasaría a reclamar por vía judicial.

Cómo evitar el pago de la plusvalía municipal

Después de analizar en profundidad todas las características de este impuesto y plantear la situación actual, te voy a contar cuales son las opciones que ofrecemos a nuestros clientes para evitar el pago de este injusto gravamen.

Siendo este un tema complejo no ofrecemos una única opción a nuestros clientes, sino que analizamos su caso particular y ofrecemos la solución que mejor se adapte a su problema concreto.

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos. Por ello, para evitar el pago se deberá demostrar que no existe tal incremento.

En este punto es necesario hacer una aclaración. Es posible que la vivienda haya aumentado de valor por la inversión de los propietarios. Sin embargo, el suelo ha podido perder valor. Siendo este segundo el que se graba en la plusvalía municipal.

Hecha esta aclaración veamos el procedimiento a seguir.

Se contratarán los servicios de un perito para que realice un informe de la variación de valor del suelo del inmueble. Si este considera que el suelo no ha aumentado su valor no se producirá el hecho imponible del impuesto, por lo que no habrá obligación de pago del mismo.

Después tener la prueba pericial habrá que iniciar trámites administrativos con el ayuntamiento correspondiente que demuestre este hecho.

Como habrás visto este tema tiene una enorme complejidad y es imprescindible estar asesorado por expertos en la materia. Si estás en alguna de las situaciones anteriormente descritas, no dudes en ponerte en contacto para lograr un ahorro económico por el pago del impuesto de plusvalía.

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Bienes Gananciales o Separación de Bienes ¿Qué Opción Escoger?

Si estás leyendo estas líneas estarás pensando en casarte. Por ello, quiero felicitarte. Es una celebración maravillosa donde se demuestra el amor entre dos personas firmando un contrato de vida en común.

Además de las implicaciones sentimentales de esta unión, debemos tener en cuenta otros aspectos legales que afectan a los cónyuges. Entre ellos el régimen económico del matrimonio.

Sin embargo, además de las implicaciones sentimentales de esta unión, debemos tener en cuenta otros aspectos legales que afectan a los cónyuges. Entre ellos el régimen económico del matrimonio, donde se podrá optar por la separación de bienes o gananciales.

Para despejar todas tus dudas sobre el régimen de bienes gananciales y la separación de bienes, en el artículo de hoy trataremos de despejar todas tus dudas sobre qué régimen económico matrimonial escoger. Y cuándo puedes o debes realizarlo.

Esto puede no parecer importante en el momento de contraer matrimonio, cuando se piensa que vuestro amor durará toda la vida. Sin embargo, en temas legales y económicos es mejor estar preparado para las posibles eventualidades.

Por ello, hay que estar preparado por si se rompe el matrimonio, limitar los problemas que puedan surgir. Teniendo claras todas las implicaciones que presenta estos dos regímenes económicos matrimoniales.

Para establecer este punto están las capitulaciones matrimoniales. Donde se determinarán diferentes aspectos económicos y de convivencia ante un supuesto divorcio de los cónyuges. Entre los que se encuentran la elección de bienes gananciales o separación de bienes en el matrimonio.

Vamos ver todos estos conceptos en profundidad en los siguientes puntos. Comenzamos.

Qué son las capitulaciones matrimoniales o contratos prematrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se regirá el matrimonio. Y como tal puede recoger multitud de aspectos. Donde, además de los cónyuges, pueden aparecer los padres de estos u otras personas que puedan afectar al matrimonio.

Sin embargo, este se suele limitar a establecer el régimen económico matrimonial. Y aunque la única limitación legal es asegurar la igualdad de derechos entre los cónyuges, las opciones más habituales son el régimen de separación de bienes o el régimen de gananciales.

Este acuerdo se podrá realizar un año antes de casarse o en cualquier momento después de haberse producido el enlace. Pudiéndose cambiar el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes después del matrimonio o viceversa sin ningún problema.

Sin embargo, como abogados de matrimonialistas recomendamos tener claro este punto antes del matrimonio. De este modo, se evitan discusiones o malos entendidos durante el mismo.

Si estás leyendo esto imagino que tendrás dudas sobre qué opción será mejor para tu caso concreto. Vamos a verlo en los siguientes puntos, donde descubrirás en qué se basa cada uno de ellos, así como sus ventajas e inconvenientes.

Régimen de gananciales

En el régimen económico de gananciales, ambos cónyuges compartirán las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio a partes iguales. Exceptuando los bienes privativos, los cuales pertenecerán en exclusiva a cada una de las partes.

Entre los bienes que no se incluirán en la sociedad de gananciales, considerándose privativos, estarán:

  • Los obtenidos con anterioridad de la formalización de las capitulaciones matrimoniales.
  • Las herencias y donaciones.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio.
  • Beneficios obtenidos de la enajenación de bienes privativos.

El resto de bienes derivados de los beneficios de cualquiera de los cónyuges pasarán a formar parte de la sociedad de gananciales. Correspondiendo el 50% a cada uno, sin importar la procedencia de estos.

Con lo expuesto anteriormente, pasemos ahora a analizar las ventajas e inconvenientes del régimen de gananciales.

Ventajas

  1. Establecer el régimen económico matrimonial en gananciales asegurará la protección para la parte más vulnerable. Como podría ser el cónyuge que genere menos ingresos por el cuidado de hijos.
  2. Ante un posible divorcio, la sociedad de gananciales se dividirá a partes iguales entre los cónyuges. Manteniendo cada uno de ellos los bienes acumulados antes del matrimonio, así como las herencias o donaciones recibidas durante el mismo.

Inconvenientes

  1. Hay que tener en cuenta que en el régimen de gananciales se reparten a parte iguales tanto los beneficios como las obligaciones. Por ello, si uno de los dos cónyuges es autónomo, teniendo que responder con todos sus bienes presentes y futuros frente a terceros, la sociedad de gananciales se verá afectada ante una posible reclamación de las deudas contraídas.
  2. En caso de divorcio, siendo que no todos los bienes pueden ser divididos a partes iguales, pueden surgir desacuerdos por su reparto o división.

Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges mantiene la propiedad y administración de todos sus bienes. Tanto los generados con anterioridad al matrimonio como los beneficios obtenidos durante este.

Por ello, cuando se establece la separación de bienes, en el ámbito económico sigue todo como si no hubiera habido matrimonio. Siendo que ambos mantienen la administración total y exclusiva de sus bienes.

Esto no quita que se puedan adquirir bienes en común, como sucede con la compra de una vivienda. Sin embargo, en este caso cada uno de los cónyuges será propietario único de su parte de la vivienda. Por lo que en caso de divorcio, no se repartirá por la disolución de la sociedad de gananciales, sino que se deberá realizar una disolución de condominio.

Después de repasar el régimen de separación de bienes, vamos a ver qué ventajas e inconvenientes presenta.

Ventajas

  1. Como comentamos anteriormente, existe mayor independencia económica entre los cónyuges. Lo que puede facilitar la convivencia en algunos casos.
  2. Cada una de las partes responderá en exclusiva antes sus deudas con sus bienes. Sin afectar al patrimonio de su cónyuge.
  3. En los casos de ejercer una actividad económica, como en el caso de un autónomo, el patrimonio familiar quedará más protegido al no verse afectada parte del mismo ante una reclamación de deudas por terceros.
  4. Ante un posible divorcio, se eliminarán los posibles conflictos causados por el reparto de los bienes gananciales, al no existir.

Inconvenientes

  1. Si existe una parte más desprotegida en el matrimonio – si existe uno de los cónyuges que no ha trabajado o ha percibido menos ingresos por hacerse cargo del cuidado de los hijos – esta se verá perjudicada.
  2. En el caso de haberse adquirido bienes entre ambos cónyuges, pero solo aparezcan a nombre de uno de ellos, este podrá reclamarlo en exclusiva.
  3. No existe la obligación de informarse entre los cónyuges de los movimientos económicos o patrimoniales que se realicen.

Conclusiones

Como habrás visto, no existe un régimen económico mejor o peor, sino que dependerá de las características y las circunstancias que rodeen a los cónyuges. Por ello, se deberá estudiar cuál será la mejor opción en tu caso concreto. Optando por el régimen de separación de bienes o gananciales, dependiendo de cuál de ellos se adapte mejor a tus circunstancias concretas.

Si aún tienes dudas sobre qué régimen económico te conviene, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Demanda de Divorcio Contencioso y Mutuo Acuerdo ¿Qué las Diferencia?

Presentar la demanda de divorcio será el primer paso para iniciar los trámites judiciales que te llevarán a disolver tu matrimonio. Sin embargo, como ya sabrás, existen diferentes modalidades de divorcio. Por lo tanto, dependiendo si optamos por un divorcio contencioso o un divorcio de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio que presentemos variará.

Para saber las diferencias entre las dos modalidades de demanda de divorcio, debemos analizar los casos en las que se exige una y otra. Comencemos analizando brevemente las diferencia entre un divorcio contencioso y de mutuo acuerdo. Sigue leyendo.

Diferencias entre un Divorcio contencioso y de Mutuo Acuerdo

La característica principal de un divorcio contencioso es la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los cónyuges. Esto causa que ambos deban acudir a juicio para que un juez dirima entre los asuntos en disputa. Este es un procedimiento largo y costoso, pudiendo llegar a una solución que no satisfaga a nadie. Por ello, siempre es recomendable optar por la vía del entendimiento y optar por un divorcio de mutuo acuerdo.

En la modalidad de divorcio de mutuo acuerdo, la diferencia reside en la capacidad de pacto entre los cónyuges. De este modo, se evita acudir a juicio. Pudiendo controlar en todo momento el proceso.

Una vez vistas las diferencias entre las dos variedades de divorcio existentes, pasamos a analizar la demanda de divorcio.

Características de una Demanda de Divorcio Contencioso

Será en la demanda de divorcio donde se manifiesten las diferencias entre las dos modalidades de divorcio. Esto es debido a que en cada uno de los casos variará la forma de presentar este documentos.

En el caso de un divorcio contencioso, la demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges a través de su abogado. En la demanda expresará su deseo de disolver el matrimonio y una propuesta de convenio regulador.

Una vez presentada de demanda de divorcio, se iniciará un plazo de 20 días para que el otro cónyuge proceda a la contestación de la demanda. En esta contestación tendrá que mostrar su postura sobre lo argumentado en la demandad e divorcio contencioso presentada.

Cuando ambos cónyuges hayan presentado la demanda y la contestación a la misma, se fijará un plazo para la celebración del juicio.

Características de una Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo

En el caso de optar por un divorcio de mutuo acuerdo – lo cuál es recomendable – el procedimiento cambiará. Para poder optar por esta modalidad y aprovecharse de sus ventajas – como reducción de tiempo y costes – se deberá llegar a un cuerdo total entre los cónyuges.

Como podrás imaginar, este acuerdo se deberá plasmar en la demanda de divorcio.

El contenido de la demanda de divorcio será idéntico en el caso contencioso y de común acuerdo, sin embargo la forma de presentarla será distinta. En el caso de divorcio de mutuo acuerdo, este acuerdo total necesario para optar por este procedimiento se deberá plasmar en la demanda.

¿Cómo se consigue esto? Presentando de forma conjunta la demanda de divorcio junto con el convenio regulador. Para llegar a este punto se deberá de haber negociado sus puntos. Además de tener que atenerse todos ellos a derecho. Siendo que si alguno de ellos vulnera los derechos de alguno quedará sin efecto.

Para prevenir este punto, contar con abogados matrimonialistas ayudará a agilizar la negociación y prevendrá que se comentan errores legales que puedan hacer que se dilate el proceso.

¿Qué es una Excedencia Forzosa?

La excedencia forzosa es un periodo de tiempo durante el que el trabajador solicita la baja de la empresa para realizar otra actividad, pero mantiene en reserva su puesto de trabajo. Durante este periodo el trabajador no recibe ninguna prestación, ni la empresa cotiza por él a la Seguridad Social, pero si acumula antigüedad en la empresa.

Sin embargo, para solicitar la excedencia forzosa se tienen que dar unos casos muy concretos. Como son:

  1. El caso de ejercer un cargo público: Entendiendo cargo público como aquél de carácter temporal por designación o nombramiento de la autoridad competente que ejerce una labor política o de servicio público. Quedarán excluidos de este grupo las designaciones para dirigir empresas públicas.
  2. Para ejercer responsabilidades sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal.
  3. Por el cumplimiento de un deber público que no le permita acudir a su puesto de trabajo.

¿Qué diferencia una excedencia forzosa con una voluntaria?

Esta es una duda muy común y su diferencia radica en la justificación de la misma y los derechos que mantiene el trabajador. Vamos a ver las diferencias entre la excedencia forzosa y los dos tipos de excedencia voluntaria:

  • Excedencia forzosa: en la excedencia forzosa el trabajador mantiene reservado su puesto de trabajo en la empresa. Además de acumular antigüedad en la empresa durante este periodo
  • Excedencia voluntaria por cuidado de hijos: todos los trabajadores tienen el derecho de disfrutar de un periodo de excedencia hasta que su hijo cumpla 3 años de edad. Durante este periodo se le reservará su puesto de trabajo.
  • Excedencia “común”: es la que tiene derecho todo trabajador con más de un año de antigüedad en una empresa. Pudiendo comprender un periodo de entre 4 meses y 5 años. Este es el caso en el que el trabajador tiene menor protección, ya que la empresa no está obligada a reservar su puesto de trabajo. La no aceptación del reingreso del trabajador existiendo un puesto vacante en la empresa justificará una demanda por despido improcedente.

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¿Cómo solicitar una excedencia forzosa?

En el caso de encontrarse en alguno de los casos que justifican una excedencia forzosa, el trabajador deberá notificar a la empresa, preferiblemente por escrito, indicando los siguientes puntos:

  • El día de comienzo de la excedencia
  • La situación que motiva la excedencia forzosa
  • Los datos y la firma del trabajador y la empresa
  • Lugar y fecha del documento

Se recomienda guardar una copia firmada por el representante de la empresa como prueba de la aceptación de la excedencia forzosa.

La reincorporación al trabajo tras una excedencia forzosa

Cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la excedencia, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo. De no ser así, se considerará que el trabajador renuncia a su puesto.

Al igual que recomendamos cuando se informa del inicio del periodo de excedencia, se recomienda que se comunique la reincorporación a la empresa por escrito.

En los casos de excedencia por cumplimiento de deber o cargo público, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo. Y en caso de funciones sindicales, al menos a un puesto de la misma categoría profesional.

Como indicamos anteriormente, la excedencia forzosa obliga a la empresa a reincorporar al trabajador. Por ello, si la empresa se niega a la readmisión, el trabajador deberá denunciar este hecho a través de un abogado laboralista.

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