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Nuda Propiedad: Usufructo de una Propiedad por Venta o Herencia

Nuda Propiedad: Usufructo de una Propiedad por Venta o Herencia

En el artículo de hoy hablaremos sobre la nuda propiedad, o como se puede disfrutar de un bien sin poseerlo. En estos casos, hay una persona que posee la nuda propiedad (es el propietario) y otra que tiene el derecho de uso y disfrute del mismo (usufructuario).

Esta circunstancia se puede producir bajo dos supuesto. Con motivo de herencia del cónyuge viudo o por la venta de la nuda propiedad. Vamos a ver cada uno de ellos en detalle.

Nuda propiedad por herencia

Cuando el cónyuge viudo hereda un bien de su pareja se convierte en usufructuario del mismo. Esto quiere decir que tendrá el derecho de disfrute del mismo hasta su muerte o renuncia. Manteniendo la nuda propiedad sus descendientes como legítimos herederos.

Esto implica que el cónyuge viudo podrá disfrutar de la vivienda hasta su muerte, con la excepción de no poder vender el bien. Debido a su complejidad, es recomendable tratar estos temas con abogados especialistas en herencias.

Nuda propiedad por venta de vivienda

Cada vez es más habitual esta fórmula. Ya que supone una importante mejora económica para el vendedor, siendo que percibe el dinero de la venta del inmueble pero no pierde el derecho de disfrute del mismo.

Se suele dar en persona que, bien por no disponer de herederos o por necesidades económicas, deciden vender la nuda propiedad de su vivienda a un banco.

De este modo, dejarán de ser propietarios de la vivienda. Pero mantendrán el usufructo de la misma por un tiempo determinado. Pudiendo ser de por vida.

Para entender mejor esta fórmula, vamos a ver las claves de la nuda propiedad por venta de vivienda.

1 Pleno dominio de la vivienda = nuda propiedad + usufructo

Cuando una persona compra una propiedad adquiere lo que se conoce como pleno dominio: la nuda propiedad y su usufructo. En una venta se puede vender el pleno dominio del bien o únicamente la nuda propiedad.

2 La compra de la nuda propiedad no permite el uso inmediato del bien

En este supuesto, aunque una persona venda la nuda propiedad no pierde el derecho del uso y disfrute de la misma. Manteniendo el usufructo del bien hasta el periodo acordado. Si es vitalicio, deberá esperar el nudo propietario hasta su fallecimiento para el pleno dominio del bien.

3 Se recibe el dinero de la venta inmediatamente y se sigue disfrutando del bien

Este es el principal motivo de que cada vez más gente se decida por esta fórmula. Ya que se obtiene un ingreso por la venta del bien sin tener que abandonar la vivienda.

Esta fórmula tiene plenas garantías legales realizando un registro ante notario. Incluso permite arrendar la vivienda mientras se mantenga el usufructo. Extinguiéndose el arrendamiento con el vencimiento de este, normalmente a la muerte del usufructuario.

4 Reformas de la vivienda

El usufructuario se deberá hacer cargo de gastos de mantenimiento causados por el desgaste por uso y disfrute del bien. Sin embargo, los gastos extraordinarios los deberá asumir el nudo propietario.

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Conclusiones

Con esto hemos llegado al final del artículo. Espero que os haya ayudado a entender mejor qué es la nuda propiedad y sus principales características. Si tienes alguna duda te invito a que te pongas en contacto con nosotros, resolveremos todas tus dudas como abogados especialistas en herencias.