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Declaración de Herederos

Declaración de Herederos: Plazos, Procedimiento y Reparto

Cuando nos enfrentamos a la muerte de un familiar se te vienen encima muchas incertidumbres legales. Siendo las más comunes aquellas relacionadas con el testamento y la declaración de herederos.

La declaración de herederos es el trámite que se debe realizar cuando el fallecido no ha designado, a través de un testamento, a los beneficiarios de su herencia.

En el artículo de hoy analizaremos un procedimiento que causa muchas dudas entre nuestro clientes: la declaración de herederos. Y para mejorar la comprensión del artículo intentaremos dar respuesta a las cuestiones más habituales que nos plantean nuestros como abogados especialistas en herencias.

Comenzamos analizando cuándo se debe realizar la declaración de herederos.

¿Cuándo se realizará la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el trámite que se debe realizar cuando el fallecido no ha designado, a través de un testamento, a los beneficiarios de su herencia.

Una vez que se haya certificado que nos debemos enfrentar a una herencia sin testamento, los familiares deberán obtener la declaración de herederos abintestato para proceder al reparto de la herencia.

¿Quién puede solicitar una declaración de herederos?

Esta duda el muy común entre los clientes de nuestro despacho.

Podrá solicitar la declaración de herederos cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre la herencia. Es decir, familiares directos del fallecido que tengan por ley derecho legítimo de heredar y les corresponda, por lo tanto, la legítima.

¿Dónde se realizará la declaración de herederos?

Con la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en junio de 2015 se ha modificado este trámite. Antes de esta modificación, los herederos colaterales tenían que acudir al juzgado para tramitar y recibir la herencia.

Ahora pueden acudir junto con los herederos legítimos, ascendientes, descendientes y cónyuge, a un notario. Simplificando enormemente este trámite.

¿Se puede repartir la herencia sin acuerdo entre los herederos?

Si. Existen procedimiento para solventar este obstáculo.

La falta de acuerdo para el reparto de una herencia se puede dar por dos motivos. Vamos a analizar ambos y la forma de solventarlos.

La no manifestación sobre la renuncia o aceptación de la herencia de uno o varios de los herederos:

Las personas con derecho legítimo sobre una herencia tendrán que manifestar su deseo de aceptar o renunciar a la herencia. Para agilizar el trámite en caso de que alguna de los interesados dilate esta decisión, los interesados, ya sean beneficiarios o acreedores, pueden obligar a que los herederos se pronuncien en un plazo de 30 días.

Obstaculizar el reparto de la herencia una vez aceptada:

Esto sucede cuando todos los herederos son propietarios de un porcentaje de la herencia, pero no tiene estipulados bienes concretos que puedan poner a su nombre.

En estos casos, aunque todos hayan aceptado la herencia, falta llegar a un acuerdo para proceder a al reparto de la herencia. Y puede que alguno de ellos esté bloqueando la negociación por pasividad o problemas de entendimiento.

Si se da este supuesto, se podrá evitar la vía judicial en los casos en los que los interesados en el reparto les corresponda más del 50 % de la herencia, pudiendo acudir al notario para la designación de una persona encargada de realizar la partición. Lo que se conoce fiduciario (en Aragón regulado por la fiducia aragonesa)

La persona designada necesitará la aprobación del notario o secretario judicial para proceder al reparto, salvo confirmación expresa de todos los herederos.

Documentación para realizar la declaración de herederos

Para realizar este trámite será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (para certificar que no existe testamento).
  • Certificaciones del registro civil.

Además, se requerirá como mínimo la asistencia de dos testigos que conocieran a los familiares de los fallecidos.

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Conclusiones

Hemos llegado al final del artículo. Esperamos haber resuelto todas tus dudas sobre la declaración de herederos. Si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto.