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Herencia Sin Testamento: Trámites y Reparto

Herencia Sin Testamento: Trámites y Reparto

Cuando una persona fallece sin dejar por escrito a quién lega sus bienes, se deberá tramitar una herencia sin testamento. Esta situación, aunque menos común de lo que solía ser, se suele dar por la falta de previsión al no realizar testamento. Sin embargo, esta no es la única causa.

En estos casos se tratará de una “herencia abintestato” (sin testamento), y su reparto de la herencia se realizará según se establezca en la ley de sucesiones de la comunidad autónoma de residencia del fallecido.

Cuando una persona fallece sin dejar por escrito a quién lega sus bienes, se deberá tramitar una herencia sin testamento. Pero esta no es la única causa.

Siendo que muchos de nuestros clientes nos preguntan esta cuestión como abogados especialistas en herencias vamos a dedicar este artículo a despejar todas las dudas sobre la herencia sin testamento. Haciendo hincapié en quién recibirá la herencia según el orden sucesorio.

Para intentar que este artículo no se convierta en un repaso del código civil y mejorar su comprensión, daremos respuesta a las cuestiones más habituales que surgen en esta situación.

¿Cuándo se considera una herencia sin testamento?

Se tiende a pensar que esta situación se da únicamente cuando el fallecido no ha dejado testamento, pero no es la única. Entre ellas, además de la mencionada, se da cuándo:

  • El testamento es considerado nulo o ha perdido su validez.
  • No se declara herederos para una parte de la herencia.
  • En los casos en los que el testador (fallecido) pusiera una condición al heredero para recibir el legado y este no la haya cumplido.
  • Si el heredero está incapacitado para heredar.

En cualquiera de estos casos el testamento perderá su validez, debiendo repartir la herencia del fallecido entre sus herederos forzosos, al menos la parte que les corresponde, conocida como La Legítima. Vamos a ver qué trámites debes seguir si te encuentras en alguna de estas situaciones.

Trámites a realizar en una herencia sin testamento

El primer paso cuando un familiar fallece es solicitar el certificado literal de defunción en el Registro Civil donde falleció. Con este documento se podrán iniciar los trámites para el reparto de la herencia sin testamento, así como la cancelación de los contratos y suministros a nombre del familiar fallecido.

Para resolver esta situación se procederá a realizar la declaración de herederos. Trámite mediante el cual los herederos legítimos realizarán la aceptación de herencia para proceder al reparto de la misma.

Este trámite se debe realizar ante notario y se aconseja la asistencia de un abogado experto en herencias que asegure la corrección legal del proceso.

Cómo realizar el reparto en una herencia sin testamento

Cuando la persona fallecida no ha dejado testamento, el Código Civil lo recoge como sucesión intestada. En estos casos, serán los herederos legítimos quienes ostentan el derecho sucesorio.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres la ley de sucesiones cambia. Siendo Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco aquellas que cuentan con derecho de sucesiones propio.

En estos casos no se sigue el mismo criterio para determinar a la legítima (parte de la herencia que corresponde a los herederos por ley) ni aquellos herederos con derecho a percibirla. Sin embargo, por norma general suelen ser los descendientes del fallecido, parientes colaterales (hermanos y sobrinos) o ascendientes vivos (padres y abuelos).

Reparto de Herencia sin testamento entre cónyuge e hijos

Esta es una situación muy común y por ello le dedicamos un apartado exclusivo. En estos casos, los herederos legítimos serán los descendientes del fallecido (sus hijos) pero el cónyuge ostentará el usufructo de la herencia (o parte de ella dependiendo de la comunidad autónoma) hasta su muerte. En el caso de la vivienda, se conoce como nuda propiedad.

Esta situación también se puede resolver si el cónyuge renuncia al usufructo de la herencia. De este modo, serán sus hijos a quienes reciban la herencia.

Cambian algo una herencia sin testamento respecto a hacienda

No. El hecho de establecerse una herencia sin testamento no cambia el tipo impositivo que grava a la herencia. A este respecto, la ley únicamente contempla diferentes deducciones dependiendo del nivel de parentesco del heredero.

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Conclusión

Para tramitar una herencia sin testamento necesitarás la asistencia de un abogado experto en herencias en Aragón que dirija el proceso, ya que se requiere un amplio conocimiento legal. Si tienes cualquier duda no dudes en ponerte en contacto.