Las horas complementarias son las horas que puede hacer un trabajador con un contrato parcial fuera de su horario laboral. Te preguntarás ¿a eso no se le llaman horas extraordinarias? Pues no, un trabajador contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extras.
Esta es una confusión común entre trabajadores y empresarios. Ya que fue en el Real Decreto-Ley 16/2013 cuando se introduce la última modificación sobre las horas complementarias en la reforma laboral.
El pacto de horas complementarias fue una modificación legal que buscaba incrementar la flexibilidad laboral. Posibilitando que, al hacer un contrato temporal a un trabajador, se pudieran pactar unas horas complementarias y poder ajustar su jornada a los posibles picos en la producción de la empresa.
Las horas complementarias son de obligado cumplimiento para el trabajador. Y únicamente podrá negarse a su cumplimiento en casos puntuales. Del mismo modo, se deberán cumplir una serie de requisitos para preservar los derechos del trabajador.
Como veremos más adelante, el pacto de horas complementarias tiene que efectuarse con arreglo a la ley. Produciendo a menudo irregularidades, bien sea por desconocimiento o por negligencia del empresario.
Para no complicar el análisis comencemos por el principio. Iniciamos este artículo sobre las horas complementarias mostrando las características principales de esta peculiaridad en el ámbito laboral.
Características del pacto de horas complementarias
Las horas complementarias tienen como objetivo aumentar la flexibilidad de los contratos de trabajo. Permitiendo que las empresas puedan adaptarse a incrementos en la producción sin necesidad de contratar más personal.
Sin embargo, para poder realizar un pacto de horas complementarias se deben cumplir los siguientes puntos:
- Es obligatorio que las horas complementarias se pacten por escrito. De lo contrario no tendrán validez. Sin embargo, no se establece un modelo oficial, pudiendo variar dependiendo del convenio laboral.
- Con la reforma del 2013, se elimina la restricción que únicamente permitía las horas complementarias en los contratos fijos. Ahora se amplía a los contratos temporales, existiendo únicamente que la jornada laboral no sea inferior a las 10 horas semanales en su media anual.
- Las horas complementarias no podrán superar el 30% de la jornada laboral. Excepto que se indique de forma expresa en el convenio colectivo que corresponda. Pudiendo llegar en este caso hasta el 60%.
- En el acuerdo se deberá establecer el número exacto de horas complementarias que deberá cumplir el trabajador.
- El acuerdo de las horas complementarias es de obligado cumplimiento para el trabajador.
- El empresario deberá de avisar con 3 días de antelación para exigir el cumplimiento de las horas complementarias. Pero en algunos casos podría ser menor si el convenio regulador así lo establece.
- Se deberán respetar los límites laborales y las jornadas de descanso. No pudiendo superar las 40 horas semanales y respetando las 12 horas de descanso entre jornada y jornada.
- En los casos que la jornada continua dure más de 6 horas se deberá establecer un descanso de al menos 15 minutos.
- Cuando el trabajador realice jornada nocturna, su jornada no podrá superar las 8 horas de media en los 15 días anteriores. Entendiendo por jornada nocturna el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la madrugada.
- El descanso semanal debe ser de una jornada y media de forma ininterrumpida.
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¿Cómo se cobran las horas complementarias?
Las horas complementarias se consideran como horas ordinarias. Es decir, se computarán en la nómina, sumándose estas para el cálculo de bases de cotización a la seguridad social, períodos de carencia y pago de prestaciones.
Tipos de horas complementarias:
- Voluntarias
Solo se podrán aplicar a los contratos a tiempo parcial de duración indefinida de más de 10 horas semanales. Estableciéndose un límite por el que las horas complementarias no podrán superar el 15% de la jornada laboral. Pudiendo alcanzar un 30% si en el convenio laboral así se establece.
- Pactadas
En este caso únicamente será necesario que el trabajador esté contratado a jornada parcial con un mínimo de 10 horas semanales de media anual. La cantidad de horas complementarias se limita a un 30%, pudiendo alcanzar el 60% si el convenio así lo establece.
¿Es obligatorio hacer las horas complementarias?
Esta es una cuestión que se suele presentar a menudo. Y la respuesta es sí. El trabajador está obligado a realizar las horas complementarias pactadas.
Únicamente podrá renunciar a las horas pactadas cuando haya pasado un año desde el acuerdo, con quince días de antelación y se de alguna de las siguientes situaciones:
- Necesidad de cuidado a un familiar por enfermedad o en caso de hijos menores a cargo del trabajador.
- En caso de coincidencia con horas formativas, pero siempre que se pueda justificar esta incompatibilidad.
- Por la coincidencia con otro trabajo a jornada parcial.
Diferencias entre horas complementarias y extraordinarias
- Horas extraordinarias se les considera a aquellas que sobrepasan la jornada laboral completa. Es decir, aquellas horas que superen la jornada completa de un trabajador. Por lo tanto, un trabajador contratado a jornada parcial no podrá realizar horas extraordinarias.
- Los horas extraordinarias son de carácter voluntario. En cambio, el trabajador está obligado a cumplir con las horas complementarias pactadas.
- Las horas extraordinarias serán compensadas de forma específica. El trabajador podrá percibir una retribución igual o superior a su salario ordinario. Pudiendo ser compensado con con descanso retribuido equivalente. Mientras, las horas complementarias siempre serán retribuidas de la misma forma que el salario ordinario.
Control horario obligatorio para las empresas
Por último, apuntamos que las empresas están obligadas a llevar un control de la jornada parcial del trabajador y guardar estos registros por un plazo de 4 años. Debiendo entregar al trabajador en detalle las horas ordinarias y complementarias realizadas.
Este control persigue la transparencia y el cumplimiento de la normativa laboral. Siendo que de no ser así, podrá suponer un perjuicio para el trabajador. Si crees que se están vulnerando tus derechos, acude a un abogado laboralistas para que estudie tu caso.