La legítima es la parte de la herencia de la que no se goza de libre disposición para repartir libremente por el testador. Es decir, aquella parte que no se podrá otorgar a aquellos que no sean herederos forzosos del fallecido.
Dependiendo de la comunidad autónoma la norma cambia, dándose casos como en Aragón donde la legítima se modificó a través del Decreto Legislativo 1/2011 del Gobierno de Aragón. Más adelante veremos los casos específicos de la legítima en cada comunidad autónoma.
En el caso de una herencia sin testamento, se repartirán todos los bienes del fallecido entre sus herederos forzosos. Pudiendo ostentar el usufructo de los mismos el cónyuge viudo hasta su muerte.
Comenzamos el artículo analizando quiénes son los herederos forzosos.
¿Quién tiene derecho sobre la legítima?
Como decíamos al comienzo del artículo, los beneficiarios de la legítima serán los herederos forzosos del fallecido. Estos son aquellos que establece la ley como merecedores de una parte inamovible de la herencia. Aunque en el testamento no se les nombre tendrán derecho a percibir la parte de la legítima que les corresponda.
Sin embargo, dependiendo del grado de parentesco y la comunidad autónoma, los derechos y reparto de la herencia variará enormemente. Vamos a ver qué establece cada legislación.
En el caso de una herencia sin testamento, se repartirán todos los bienes del fallecido entre sus herederos forzosos. Pudiendo ostentar el usufructo de los mismos el cónyuge viudo hasta su muerte.
En el caso de producirse una donación en vida a algunos de los herederos, estos tendrán en reponer los bienes donados a la masa hereditaria para proceder a su reparto. Este proceso de conoce como colación hereditaria.
Cálculo de la legítima según comunidades autónomas
En España existen comunidades autónomas que tiene legislación civil propia. Por ello, habrá que tener en cuenta dónde reside el fallecido para aplicar la legislación que corresponda.
A continuación, veremos la norma nacional y la de las distintas comunidades autónomas.
La legítima en España
Aquellas comunidades autónomas que no haya desarrollado legislación propia se regirán por el derecho común. Estableciendo como herederos forzosos según el grado de parentesco a los siguientes grupos:
1º. Hijos y descendientes: aquellos con grado de parentesco más cercano tendrán prioridad sobre los más lejanos. En este caso la legítima será de dos tercios (2/3) de la herencia, la cual se divide a su vez en dos: por un lado, la legítima estricta (1/3) (que se repartirá a partes iguales) y por otro la de mejora (1/3) (que podrá asignar libremente entre sus descendientes).
2º. Padres y ascendientes: en ausencia de descendientes le corresponderá a este grupo la mitad de la herencia (1/2). Sin embargo, en caso de existir un cónyuge viudo la legítima será de un tercio (1/3).
3º. Cónyuge viudo: en este caso, su parte de legítima será en usufructo, dependiendo su cuantía de los parientes del fallecido que concurran, al encontrarse en el tercer nivel. De este modo, ante la existencia de hijos o descendientes le corresponderá el tercio (1/3) de mejora. Ante la existencia de ascendientes le corresponderá la mitad (1/2) y en el caso de no concurrir ni descendientes ni ascendientes percibirá en usufructo dos tercios (2/3) de los bienes hereditarios.
La legítima en Aragón
En Aragón la legítima se regula por del Derecho Foral Aragonés. En el cual únicamente se consideran herederos forzosos a los descendientes. Por ello, en caso de no tener descendencia (hijos, nietos, biznietos, etc.) el testador podrá repartir los bienes como quiera.
Su cuantía corresponde al 50% de la herencia, dando la libertad de asignarla en la proporción que desee entre sus descendientes. Existiendo únicamente la condición de entregarse a alguno de ellos, sin considerar el porcentaje de reparto. Es decir, podrá asignar la totalidad de la legítima a uno de ellos.
El otro 50% quedará de libre disposición y se podrá repartir como considere el causante.
La legítima en Baleares
En el caso de Baleares, donde se regula por el texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de Baleares, se distingue entre dos regiones para la aplicación de al ley.
En Mallorca y Menorca la legítima abarca a ascendientes, descendientes y cónyuge, por este orden. Asemejándose más a la norma estatal. Los repartos se realizarán del siguiente modo:
- Hasta 4 hijos la legítima será de un tercio (1/3) de la herencia. En caso de ser más de cuatro le corresponderá la mitad (1/2) de los bienes hereditarios.
- En caso de no haber descendencia esta pasará a los padres. Los cuales dispondrá de una cuarta parte (1/4) en concepto de legítima.
- Al cónyuge viudo le corresponderá la legítima en usufructo, siendo la mitad en caso de existir descendencia, dos tercios (2/3) en caso de concurrir con los padres y de la totalidad en ausencia de ambos.
En Ibiza y Formentera el único cambio está en el porcentaje de legítima que corresponderá a los padres en ausencia de descendientes. En este caso, será de la mitad (1/2) de la herencia en concepto de legítima o un tercio (1/3) su concurre el cónyuge viudo.
La legítima en Cataluña
En el caso de Cataluña la legítima será de una cuarta parte (1/4) de la herencia, la cual se repartirá entre los hijos a partes iguales. Y en ausencia de estos pasará a los padres del causante.
En Cataluña no se contempla al cónyuge como legitimario. Sin embargo, podrá reclamar lo que se denomina “la cuarta viudal” por la que percibirá en usufructo una cuarta parte (1/4) de la herencia.
La legítima en Galicia
En Galicia únicamente se les considera herederos forzosos a los hijos y descendientes, además del cónyuge. La legítima en este caso se limita al 25% del patrimonio del causante, debiéndose repartir con sus descendientes.
En el caso del cónyuge viudo, si existe descendencia disfrutará de una cuarta parte (1/4) en usufructo y de la mitad (1/2) en el caso de no haber descendencia. Disponiendo de preferencia para hacer efectivo el usufructo sobre su vivienda habitual o el local donde desarrolle su actividad, siempre y cuando este no supere su cuota usufructuaria.
La legítima en Navarra
El caso de Navarra es muy peculiar. En este caso la legítima consiste en atribuir los herederos legítimos, hijos y descendientes, de cinco sueldos o “carlines” en concepto de bienes inmuebles y una porción de tierra que la rodee.
Estas referencias no establecen contenido patrimonial exigible. Por lo tanto, a efectos prácticos el testador puede designar con libertad su patrimonio si establece su reparto a través del testamento.
La legítima en País Vasco
En el País Vasco la legítima contempla a los hijos y descendientes, además del cónyuge en concepto de usufructo.
A los hijos y descendientes les corresponderá un tercio (1/3) del patrimonio, pudiendo ser dispuesto con total libertad por parte del testador. Es decir, este podrá atribuir el patrimonio en parte o totalidad a cualquier descendiente, sin depender el grado.
En el caso de existir cónyuge viudo, si éste concurre con descendientes disfrutará en usufructo de un tercio (1/3) de los bienes o de dos tercios (2/3) en caso de no existir descendencia.
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Conclusión
Ya hemos llegado al final del artículo. Como habrás visto es un tema complejo en el que intervienen multitud de factores. Por ello, debe ser tratado por un abogado experto en herencias para asegurar la corrección legal del proceso.