La excedencia forzosa es un periodo de tiempo durante el que el trabajador solicita la baja de la empresa para realizar otra actividad, pero mantiene en reserva su puesto de trabajo. Durante este periodo el trabajador no recibe ninguna prestación, ni la empresa cotiza por él a la Seguridad Social, pero si acumula antigüedad en la empresa.
Sin embargo, para solicitar la excedencia forzosa se tienen que dar unos casos muy concretos. Como son:
- El caso de ejercer un cargo público: Entendiendo cargo público como aquél de carácter temporal por designación o nombramiento de la autoridad competente que ejerce una labor política o de servicio público. Quedarán excluidos de este grupo las designaciones para dirigir empresas públicas.
- Para ejercer responsabilidades sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal.
- Por el cumplimiento de un deber público que no le permita acudir a su puesto de trabajo.
¿Qué diferencia una excedencia forzosa con una voluntaria?
Esta es una duda muy común y su diferencia radica en la justificación de la misma y los derechos que mantiene el trabajador. Vamos a ver las diferencias entre la excedencia forzosa y los dos tipos de excedencia voluntaria:
- Excedencia forzosa: en la excedencia forzosa el trabajador mantiene reservado su puesto de trabajo en la empresa. Además de acumular antigüedad en la empresa durante este periodo
- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos: todos los trabajadores tienen el derecho de disfrutar de un periodo de excedencia hasta que su hijo cumpla 3 años de edad. Durante este periodo se le reservará su puesto de trabajo.
- Excedencia “común”: es la que tiene derecho todo trabajador con más de un año de antigüedad en una empresa. Pudiendo comprender un periodo de entre 4 meses y 5 años. Este es el caso en el que el trabajador tiene menor protección, ya que la empresa no está obligada a reservar su puesto de trabajo. La no aceptación del reingreso del trabajador existiendo un puesto vacante en la empresa justificará una demanda por despido improcedente.
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¿Cómo solicitar una excedencia forzosa?
En el caso de encontrarse en alguno de los casos que justifican una excedencia forzosa, el trabajador deberá notificar a la empresa, preferiblemente por escrito, indicando los siguientes puntos:
- El día de comienzo de la excedencia
- La situación que motiva la excedencia forzosa
- Los datos y la firma del trabajador y la empresa
- Lugar y fecha del documento
Se recomienda guardar una copia firmada por el representante de la empresa como prueba de la aceptación de la excedencia forzosa.
La reincorporación al trabajo tras una excedencia forzosa
Cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la excedencia, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo. De no ser así, se considerará que el trabajador renuncia a su puesto.
Al igual que recomendamos cuando se informa del inicio del periodo de excedencia, se recomienda que se comunique la reincorporación a la empresa por escrito.
En los casos de excedencia por cumplimiento de deber o cargo público, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo. Y en caso de funciones sindicales, al menos a un puesto de la misma categoría profesional.
Como indicamos anteriormente, la excedencia forzosa obliga a la empresa a reincorporar al trabajador. Por ello, si la empresa se niega a la readmisión, el trabajador deberá denunciar este hecho a través de un abogado laboralista.