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Incapacidad Permanente o Invalidez Permanente

¿Qué es la incapacidad permanente o invalidez permanente?

Se considera incapacidad permanente o invalidez permanente cuando un trabajador, debido a un accidente, lesión o enfermedad, ve reducida su capacidad para realizar su actividad laboral habitual. Dependiendo del grado de la lesión o la enfermedad, y la manera que afecte al desarrollo de su trabajo, se le otorgarán diferentes grados de invalidez.

Cuando un trabajador se le certifica una incapacidad permanente o invalidez permanente le corresponderá una indemnización como compensación a la pérdida de capacidades. Dependiendo del grado de la invalidez y de la causa de la misma, la cuantía de la pensión variará. Por ello, el cálculo de la indemnización por incapacidad permanente es un tema que solemos tratar los abogados laboralistas.

Una de las confusiones más habituales en relación a la incapacidad permanente o invalidez permanente, es que únicamente acreditan la incapacidad de un trabajador para desarrollar su profesión habitual.

¿Qué quiere decir esto? Se certifica que el trabajador está capacitado para desempeñar otro tipo de empleos. Sin embargo, dependiendo de la edad del trabajador y del tipo de lesiones que sufra, incorporarse al mercado laboral para desempeñar una profesión distinta a la suya puede suponer un problema.

Vamos a ver qué se entiende por profesión habitual y algunas situaciones que se pueden dar a este respecto. Sigue leyendo.

¿Qué se entiende por incapacidad permanente o invalidez permanente para profesión habitual?

Profesión habitual será aquella que esté realizando el trabajador en el momento de sufrir un accidente laboral o no laboral. O, en caso de enfermedad común o profesional, aquella que estuviera desempeñando los 12 meses anteriores de sufrir la misma.

Como decíamos anteriormente, se dan habitualmente problemas a la hora de certificar el grado de invalidez de los trabajadores. Principalmente porque, a pesar de que un trabajador tenga la capacidad para desarrollar otro trabajo, puede que, por edad, formación o situación del mercado laboral, esta reconversión del trabajador para adaptarse a otro puesto de trabajo sea imposible.

¿Qué grados de invalidez permanente o incapacidad permanente existen?

Como comentábamos al inicio de este artículo, dependiendo de la disminución de capacidades del trabajador y la incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual, se le conceden diferentes grados.

La incapacidad permanente parcial y la total se consideran para profesión habitual, certificando que el trabajador no puede desempeñar su profesión por completo o parcialmente. Mientras que la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez certifican la imposibilidad del trabajador para reincorporarse al mercado laboral.