En el artículo de hoy hablaremos sobre la aceptación de una herencia. Este acto se deberá realizar después de la muerte de la persona de cuya herencia se trate, por las personas en su condición de herederos o legatarios.
Este proceso, aunque parezca simple, puede tener consecuencias económicas el heredero si no recibe asesoramiento adecuado y toma la decisión sin tener en cuenta sus consecuencias económicas. Por ello, se recomienda consultar a abogados especialistas en herencias para estudiar su caso.
Diferencia entre heredero y legatario
Se considera heredero a aquella persona que, bien señalada por el fallecido a través de un testamento, o por su condición de parentesco según lo señalado por la ley, tiene derecho a recibir la totalidad o la parte que le corresponda de la herencia junto con el resto de herederos.
Todos ellos ellos serán llamados en la declaración de herederos, siendo el momento donde se deba analizar la situación patrimonial del fallecido y las acciones pertinentes para el reparto de la herencia.
En este punto debemos hacer una aclaración. Cuando se acepta una herencia, el heredero no recibirá únicamente los bienes de la misma. Sino que recae sobre él todos los derechos y obligaciones (deudas) que compongan el patrimonio del fallecido.
Una forma de limitar las obligaciones de la herencia a los bienes existentes es la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Lo veremos más adelante.
El legatario será quién, siguiendo lo expresado el fallecido en su testamento, reciba uno o varios bienes de la herencia. Pero, a diferencia del heredero, no responde de las obligaciones de la misma.
¿Cómo se acepta una herencia?
La aceptación de herencia se basa en una manifestación de la voluntad de querer recibir esa herencia de la persona llamada a heredar.
Este acto, como no podría ser de otro modo, se podrá realizar a partir del fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate. Realizado por las personas con derecho a heredar.
Existen dos opciones para aceptar una herencia: la aceptación pura y simple, o la aceptación a beneficio de inventario.
Veamos sus diferencias.
Aceptación pura y simple
En este caso, el heredero no recibirá únicamente los bienes de la herencia. Sino que recibirá junto con todos los bienes todas las obligaciones del fallecido. Respondiendo a estas obligaciones con sus bienes presentes y futuros.
Cuando se realiza una aceptación pura y simple hay que estar seguro de que las deudas no superan a los bienes de la herencia. De lo contrario, el heredero, al responder con sus bienes a las deudas contraídas, puede verse en una situación económica desfavorable.
En los casos en los que las deudas superen a los activos de la herencia, en la mayoría de los casos, lo más recomendables será renunciar a la herencia.
Aceptación a beneficio de inventario
Para los casos en los que los que no se está seguro de la situación patrimonial del fallecido, la ley contemple la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
De esta forma, el heredero únicamente responderá ante las deudas de la herencia con los bienes heredados. Quedando a salvo su propio patrimonio.
Formas de aceptar una de herencia según su forma
En la ley también se recogen diferentes formas de aceptar una herencia, ya que el hecho de conservación o administración de los bienes no implica la voluntad de aceptarla.
Incluso en el caso de que se abonen el impuesto de sucesiones, no estará clara la aceptación por parte del heredero. Considerándose que satisfacer un impuesto es una obligación legal y para la aceptación se requiere una voluntad de querer heredar.
Aceptación de herencia tácita: esta será aquella que se realiza mediante actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar la herencia.
Aceptación de herencia expresa: será aquella que se realiza a través de un documento privado o ante notario mediante escritura pública.
¿Quién puede aceptar una herencia?
Toda persona adulta en sus plenas capacidades legales puede aceptar una herencia. Sin embargo, se deberá proceder de distinto modo en los siguientes casos:
- El menor emancipado: en este supuesto, únicamente podrá recibir la herencia a beneficio de inventario para que no responda con sus propios bienes ante las deudas de la herencia. En caso de querer aceptar la herencia simplemente necesitará el consentimiento de sus padre o tutores legales.
- El menor no emancipado: en este caso serán sus padres o quien ostente la patria potestad del menor los encargados de aceptar la herencia.
- Las personas incapacitadas: en estos casos dependerá del grado de discapacidad. En caso de aceptación pura y simple de la herencia, el tutor necesitará autorización judicial para asegurar la protección del heredero. No necesitando esta salvaguarda judicial en caso de aceptación a beneficio de inventario.
- Si se realiza a una persona jurídica: este caso se suele dar cuando se incluye a una fundación, asociación o empresa como beneficiaria de parte o totalidad de la herencia. En este caso, serán sus representantes legales los encargados de aceptarla.
El derecho a deliberar en la aceptación de una herencia
En el código civil se recoge el derecho a deliberar de los herederos. Es decir, que los herederos tienen derecho a no pronunciarse sobre la aceptación o renuncia de la herencia hasta que concluya el inventariado de la misma.
Para ejercer este derecho, el interesado deberá notificar al notario en un plazo de 30 días desde que el heredero tenga conocimiento de su condición como tal, su deseo de deliberar.
Una vez realizado el inventario y con pleno conocimiento de los bienes y deudas que componen la herencia, el interesado tendrá un plazo de 30 días para decidir si renuncia o acepta la herencia.
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
Tanto la aceptación como la renuncia de una herencia son actos libres y voluntario de los herederos. Nadie puede ser obligado a ello.
Sin embargo, sí que se puede obligar a manifestar su voluntad sobre la aceptación o renuncia de la misma. En el caso de que otros interesados, herederos o acreedores, lo demanden.
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Conclusiones
Tanto la aceptación como la renuncia de una herencia son actos libres y voluntario de los herederos. Nadie puede ser obligado a ello.
Sin embargo, sí que se puede obligar a manifestar su voluntad sobre la aceptación o renuncia de la misma. En el caso de que otros interesados, herederos o acreedores, lo demanden.