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Incapacidad Permanente Revisable: Calificación, Revisión y Recurso

Incapacidad Permanente Revisable: Calificación, Revisión y Recurso

Hola a todos, en el artículo de hoy vamos a analizar la incapacidad permanente revisable. En algunos casos, cuando se concede a un trabajador una incapacidad permanente total se establece un plazo en el que se revisarán las lesiones que provocaron la incapacidad. Para determinar su evolución y modificar la calificación en consecuencia.

Antes de seguir con nuestro análisis veamos qué es la incapacidad laboral para el desarrollo de la profesión habitual o incapacidad total:

Se considera incapacidad permanente o invalidez permanente cuando un trabajador, debido a un accidente, lesión o enfermedad, ve reducida su capacidad para realizar su actividad laboral habitual.

En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinará el grado de la invalidez y estima un plazo para su revisión. Vamos a ver cómo actuar en caso de disconformidad con la calificación realizada.

Disconformidad con la calificación de incapacidad realizada

Es muy habitual que la calificación que se le otorgue al trabajador no se corresponda con su estado físico real. Determinar cómo afecta una lesión a la capacidad para el desarrollo de una actividad es muy complejo, siendo únicamente el propio trabajador quién conoce realmente su estado.

Por ello, cuando no se está de acuerdo con la calificación se deberá poner una reclamación a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde la fecha que se notifique la misma.

Hecho esto, el organismo público dispondrá de un plazo de 45 días para resolver la reclamación interpuesta. En caso de ser negativa, el trabajador podrá interponer una demanda ante el juzgado de lo social a través de un abogado laboralista en un plazo de 30 días.

Revisión de la incapacidad permanente

La revisión de la incapacidad permanente se efectuará en el plazo que dicte la resolución donde se declaró la incapacidad del trabajador. Todas ellas incluyen el plazo en el cual esta podrá ser revisada.

La incapacidad no se podrá revisar hasta que se realice la revisión en el plazo marcado. Sin embargo, se podrá solicitar la revisión por parte del trabajador o del INSS en los siguientes casos:

  1. La vuelta al trabajo o ejercicio de cualquier profesión, ya sea por cuenta propia o ajena, del incapacitado.
  2. Ante un error de diagnóstico se podrá efectuar la revisión en cualquier momento.
  3. En los casos que se produzca una modificación sustancial en el estado del incapacitado, ya sea por empeoramiento o mejoría.

Consecuencias o efectos de la revisión de la incapacidad permanente

Cuando se revisa la incapacidad permanente de un trabajador podrá haber las siguientes consecuencias:

  • Confirmación: se confirmará la incapacidad del interesado.
  • Modificación: se modificará el grado y la pensión por incapacidad permanente. Este cambio se hará efectivo el día siguiente de la resolución definitiva del procedimiento.
  • Extinción: en los casos en los que el trabajador se recupere de sus dolencias se dará por extinguida la incapacidad y, por consiguiente, la pensión.

En la resolución del informe de confirmación o modificación se podrá estipular la fecha para la siguiente revisión.

Como dijimos anteriormente, en los casos en los que no se está conforme con el informe médico y la cualificación realizada, se podrá reclamar judicialmente.

Ya hemos llegado al final del artículo, espero que haya resuelto tus dudas sobre la incapacidad permanente revisable. Si tienes alguna duda al respecto no dudes en ponerte en contacto.