La aceptación de herencia a beneficio de inventario no es una opción novedosa, ni mucho menos. Pero con el empeoramiento de la economía desde 2008 y la incertidumbre del panorama económico, es una alternativa muy recomendable para que aceptar una herencia no se convierta en un drama.
Cuando acudimos a un trámite de aceptación de herencia, se nos pide que decidamos si aceptar o renunciar a la herencia. Pero debemos tener en cuenta que la herencia no sólo recoge los bienes del fallecido, también la componen las obligaciones y deudas contraídas.
En la mayoría de los casos, se sabrá con anterioridad la situación económica del fallecido, por lo que se podrá rechazar o aceptar la herencia “pura o simplemente”.
Sin embargo, en otros casos no se sabrá a ciencia cierta las obligaciones que gravan el patrimonio. Y en caso de aceptar la herencia “pura o simplemente”, si pasado el tiempo salen a la luz deudas y obligaciones sobre patrimonio heredado, deberás responder con todos tus bienes.
¿Qué significa aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Por ello, para los casos en los que te encuentras en la disyuntiva entre aceptar o renunciar una herencia por no conocer totalmente la situación patrimonial del fallecido, está la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
De este modo, se solicita un inventario de los bienes del fallecido. Se analizará la situación patrimonial del mismo y se liquidarán las deudas con los bienes de la herencia.
Después de este inventario y liquidación posterior, si todavía quedan bienes o derechos en el patrimonio, se procederá al reparto de la herencia.
En cambio, si las deudas superan a los activos, únicamente se responderá con los bienes de la herencia. Quedando a salvo el patrimonio del heredero.
¿Cómo aceptar la herencia a beneficio de inventario?
El proceso de aceptación de herencia a beneficio de inventario deberá realizarse por parte del heredero ante notario. O ante la autoridad judicial que sea competente.
Posteriormente, será el heredero el encargado de realizar un inventariado del patrimonio del fallecido, dejando constancia de los bienes, derechos, obligaciones y deudas que lo componen.
En caso de que la herencia sea aceptada por tutores, siempre será a beneficio de inventario.
Del mismo modo, la aceptación de herencia por parte del estado, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, siempre se considerará a beneficio de inventario.
¿Plazo para decidir la aceptación de herencia a beneficio de inventario?
Como norma general, el heredero tendrá un plazo de 30 días para aceptar la herencia a beneficio de inventario. Este plazo contará desde el día que sea consciente de su condición de heredero.
Estos plazos pueden variar dependiendo de varios factores. Como si están a su disposición (o no) la totalidad o parte de los bienes que compongan la herencia.
¿Cuándo se recomienda aceptar la herencia a beneficio de inventario?
En nuestra experiencia como abogados especialistas en herencias, los casos en los que es recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario son:
- Cuando el heredero desconoce la situación económica del fallecido.
- Si se hubiera prestado avales sobre deudas ajenas: estas pueden ser avales sobre préstamos de sociedades pertenecientes al fallecido o sobre préstamos de hijos o familiares. Estas obligaciones no se extinguen después del fallecimiento del avalista.
- En caso de tener procedimiento judiciales o administrativos en curso: en estos casos pueden recaer sobre el heredero la obligación de pagar sanciones o indemnizaciones derivadas de estos procedimientos.
En todos estos casos lo que se busca es limitar la responsabilidad del heredero. Intentando poner a salvo su patrimonio.
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Conclusiones
Espero que hayas despejado todas tus dudas sobre la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Si quieres más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto.