En el artículo de hoy vamos a tratar sobre el abandono de hogar o familiar. Un tema por el que recibimos muchas consultas de nuestros clientes.
En primer lugar, queremos dejar claro que es un tema que reviste complejidad y que debe ser tomado con cautela. Cuando hablamos de abandono de hogar normalmente viene precedido de una crisis matrimonial y se suelen tomar decisiones sin pensar en sus consecuencias legales.
Para mejorar la comprensión de este análisis intentaremos resolver las principales cuestiones que nos manifiestan nuestros clientes a este respecto.
¿Qué diferencia en abandono de hogar y el abandono familiar?
El código penal español no recoge ningún delito relacionado con el abandono del hogar familiar, siendo ambos cónyuges libres de residir en distintas viviendas sin incumplir la ley.
Eso sí, en el caso de que el cónyuge que abandone el domicilio no se haga cargo de los gastos de mantenimiento de la vivienda, como la hipoteca, podrá tener consecuencias ante un futuro proceso de divorcio. Lo veremos más adelante.
En cambio, sí que se considera delito cuando uno de los cónyuges dejar de cumplir con las obligaciones relacionadas con la patria potestad de los hijos, guarda o acogimiento familiar, a sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. Comprendiendo penas de entre 3 y 6 meses de cárcel y multa de 6 a 12 meses.
¿Se puede justificar un divorcio por abandono familiar?
Si. En el caso de que uno de los cónyuges abandone el hogar familiar sin causa justificada y de forma duradera, desentendiéndose de todos los gastos que ocasiona la vivienda.
Este último punto es importante, ya que, si el cónyuge que abandona el domicilio familiar sigue haciéndose cargo de todos los gastos, será difícil que un juez dictamine la existencia de abandono familiar.
¿Cómo poner en conocimiento de las autoridades el abandono del hogar?
En estos casos es importante informar a las autoridades del momento en que se produzca este abandono. Ya que, a pesar de no ser constitutivo de delito si sigue haciendo frente a sus obligaciones, será más fácil justificarlo en el caso de que deje de cumplirlas.
Hay que aclarar que no será considerado abandono de hogar si en un plazo de 30 días el cónyuge presenta una demanda de nulidad, separación o divorcio.
¿Qué hacer en caso de abandono de hogar sin hijos?
En este caso dependerá de las cargas que la persona que abandonó la vivienda familiar ha dejado sin satisfacer y el tiempo que haya pasado desde el abandono hasta la sentencia judicial.
Pongamos el ejemplo de un matrimonio que comparte la hipoteca de su vivienda. Por una crisis matrimonial uno de los cónyuges abandona el domicilio y se desentiende del pago de la hipoteca.
En estos casos, aunque el inmueble sigue siendo propiedad de ambos, el juez determinará una sanción para compensar los pagos satisfechos por una de las partes.
Si sufres esta situación recomendamos traspasar la cuenta donde se domicilia la hipoteca a otra cuenta distinta. De este modo será más sencillo probar la fecha desde la que el cónyuge dejó de satisfacer el pago de la misma.
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