La forma de resolver los conflictos en España está experimentando una importante transformación. Durante décadas, acudir a los tribunales era el paso natural cuando una negociación fracasaba. Sin embargo, la creciente saturación de la Administración de Justicia y la necesidad de fomentar soluciones más rápidas y eficientes han impulsado un cambio de paradigma: antes de presentar determinadas demandas, será necesario intentar resolver el conflicto por una vía extrajudicial.
En este contexto cobran especial relevancia los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), mecanismos que buscan favorecer el diálogo y alcanzar acuerdos antes de iniciar un procedimiento judicial. Pero ¿significa esto que siempre será obligatorio acudir a un MASC antes de demandar? ¿Qué ocurre si una de las partes se niega a negociar? ¿Qué conflictos están afectados por esta obligación?
A continuación, analizamos en qué consisten los MASC, cuándo son obligatorios y cómo afectan a quienes desean iniciar un procedimiento judicial.

¿Qué son los MASC?
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son procedimientos extrajudiciales destinados a resolver un conflicto sin necesidad de que sea un juez quien dicte una resolución.
Su finalidad es promover el acuerdo entre las partes, reduciendo tanto los tiempos de resolución como los costes económicos y emocionales que suele implicar un proceso judicial.
Entre los principales MASC se encuentran:
- La mediación.
- La conciliación privada.
- La negociación entre abogados.
- La oferta vinculante confidencial.
- La opinión de un experto independiente.
- Cualquier otro procedimiento de negociación reconocido legalmente.
A diferencia de un juicio, estos mecanismos permiten que las partes mantengan el control sobre la solución del conflicto, alcanzando acuerdos adaptados a sus intereses y evitando, en muchos casos, un largo procedimiento judicial.
¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de presentar una demanda?
La respuesta es sí, en muchos procedimientos civiles y mercantiles.
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que, con carácter general, antes de interponer determinadas demandas será necesario acreditar que se ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC.
Esta exigencia no supone la obligación de alcanzar un acuerdo. Lo que exige la ley es demostrar que ha existido un intento real y efectivo de negociación antes de acudir a los tribunales.
En otras palabras, la negociación previa pasa a convertirse en un requisito de procedibilidad: si no se acredita este intento, la demanda puede no ser admitida.
El objetivo de esta reforma no es impedir el acceso a la Justicia, sino reservar la vía judicial para aquellos conflictos que realmente no hayan podido solucionarse mediante el diálogo.
¿En qué asuntos resulta obligatorio?
La obligación afecta principalmente a una gran parte de los procedimientos civiles y mercantiles, entre ellos:
- Reclamaciones de cantidad.
- Incumplimientos contractuales.
- Conflictos entre empresas.
- Arrendamientos urbanos.
- Responsabilidad civil.
- Reclamaciones derivadas de contratos de prestación de servicios.
- Determinados conflictos societarios.
- Conflictos relacionados con comunidades de propietarios.
Se trata, en definitiva, de aquellos asuntos en los que existe margen para la negociación y donde un acuerdo puede resultar beneficioso para ambas partes.
No obstante, será necesario analizar cada caso concreto, ya que existen procedimientos con regulación específica.
¿Existen excepciones?
Sí. La propia ley contempla diversos supuestos en los que no será obligatorio acudir previamente a un MASC.
Entre ellos destacan aquellos procedimientos en los que la urgencia o la protección de determinados derechos hacen incompatible la negociación previa.
Por ejemplo:
- Procesos relacionados con violencia de género.
- Procedimientos sobre tutela de derechos fundamentales.
- Solicitud de medidas cautelares urgentes.
- Determinados procedimientos en materia concursal.
- Algunos procesos de jurisdicción voluntaria.
- Aquellos casos en los que una norma especial excluya expresamente este requisito.
En estas situaciones, el acceso a la vía judicial continúa siendo inmediato, precisamente para garantizar una protección efectiva de los derechos afectados.
¿Cómo se acredita que se ha intentado un MASC?
Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación es que no basta con afirmar que se ha intentado negociar.
La parte demandante deberá aportar la documentación que demuestre que el intento de resolución extrajudicial realmente ha existido.
Dependiendo del procedimiento utilizado, podrán aportarse documentos como:
- El acta de mediación.
- El acta de conciliación.
- El documento que refleje una negociación entre abogados.
- La acreditación de una oferta vinculante.
- La certificación expedida por el profesional que haya intervenido en el MASC.
Esta documentación acompañará a la demanda y permitirá al órgano judicial comprobar que se cumple el requisito legal.
¿Qué ocurre si la otra parte no quiere negociar?
Es una de las dudas más frecuentes.
La obligación legal consiste en intentar el procedimiento, no en conseguir un acuerdo.
Si una de las partes rechaza participar, no responde a la convocatoria o simplemente decide no negociar, ello no impide presentar posteriormente la demanda, siempre que pueda acreditarse que el intento de negociación se realizó correctamente.
Precisamente por ello resulta tan importante que todo el procedimiento quede documentado por un profesional especializado.
¿Qué ventajas ofrece acudir a un MASC?
Aunque muchas personas perciben esta obligación como un trámite previo al juicio, lo cierto es que los MASC pueden aportar importantes beneficios.
En primer lugar, permiten reducir considerablemente los tiempos de resolución del conflicto. Mientras un procedimiento judicial puede prolongarse durante meses o incluso años, muchos procesos de mediación o conciliación finalizan en pocas semanas.
También representan un importante ahorro económico. Al evitar un litigio completo, disminuyen los costes asociados a abogados, procuradores, peritos o recursos posteriores.
Otro aspecto especialmente relevante es la confidencialidad. A diferencia del procedimiento judicial, donde la controversia queda incorporada a un expediente público para las partes, los MASC se desarrollan en un entorno reservado que favorece la libertad de negociación.
Además, cuando el acuerdo es alcanzado por ambas partes, suele existir un mayor grado de cumplimiento voluntario, ya que la solución no ha sido impuesta por un tercero, sino construida conjuntamente.
¿Por qué es recomendable contar con un abogado durante un MASC?
Aunque estos procedimientos están orientados al acuerdo, el asesoramiento jurídico sigue siendo fundamental.
Un abogado no solo vela por que los derechos de su cliente queden protegidos durante la negociación, sino que también analiza la viabilidad de las propuestas planteadas y redacta acuerdos que ofrezcan plena seguridad jurídica.
Además, cuando finalmente no resulta posible alcanzar un acuerdo, el abogado puede preparar la demanda asegurándose de que se ha cumplido correctamente el requisito de procedibilidad exigido por la ley.
En Abogadas Blasco Martínez entendemos los MASC como una oportunidad para resolver conflictos de forma más rápida, eficiente y beneficiosa para todas las partes. Nuestro equipo acompaña a particulares, empresas y profesionales durante todo el proceso de negociación y, cuando resulta necesario, continúa con la defensa judicial de sus intereses.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio profundo en la forma de afrontar los conflictos civiles y mercantiles en España. En muchos casos, acudir previamente a un MASC ya no es una opción, sino un requisito imprescindible para poder presentar una demanda.
Lejos de convertirse en un obstáculo, estos mecanismos ofrecen una oportunidad real para alcanzar acuerdos satisfactorios, reducir costes y evitar procedimientos judiciales innecesarios.
Antes de iniciar cualquier reclamación, resulta recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado que valore cuál es el MASC más adecuado en función del conflicto y garantice el correcto cumplimiento de los requisitos legales.
